Una joven terminó la preparatoria y quiso ingresar a la universidad, pero no logró aprobar el examen de admisión. Su padre aprovechó esa pausa para demandar que se cancelara la pensión alimenticia, argumentando que al no comenzar “de inmediato” una carrera profesional, ya no estaba obligado a mantenerla.
El tribunal que conoció del caso resolvió en sentido contrario: determinó que no se puede suspender la pensión solo por un retraso entre la educación media superior y la universitaria. Si la hija demuestra que continúa intentando estudiar —ya sea porque presentó exámenes, esperó una nueva convocatoria o la carrera deseada no se abrió enseguida—, la obligación alimentaria debe mantenerse. La justicia, enfatizó el órgano colegiado, debe valorar las circunstancias concretas y no aplicar la ley con rigidez.
Esta nueva jurisprudencia cambia el enfoque tradicional: coloca en el centro el derecho a la educación y reconoce la realidad de miles de jóvenes que enfrentan obstáculos para continuar sus estudios.
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La resolución judicial
De acuerdo con la tesis publicada el 24 de octubre de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito fijó los elementos que los jueces deben considerar al decidir si subsiste la obligación alimentaria cuando la transición entre niveles educativos no es inmediata.
La resolución se basa en la interpretación del artículo 293 del Código Civil del Estado de Querétaro, que establece que la obligación de proporcionar alimentos subsiste mientras el acreedor alimentario —hijo o hija mayor de edad— curse una carrera y no la interrumpa. Sin embargo, ante la falta de una disposición expresa sobre los tiempos entre un nivel y otro, el tribunal determinó que corresponde al juzgador analizar cada caso en función de la buena fe y las circunstancias del estudiante.
La tesis, registrada con el número digital 2031365, entrará en vigor el 27 de octubre de 2025 y será de aplicación obligatoria, conforme al Acuerdo General Plenario 7/2025 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, marcando un precedente relevante en materia de derecho familiar y educativo.
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¿Qué es la pensión alimenticia?
La pensión alimenticia es un derecho humano y una obligación legal que busca garantizar el bienestar y desarrollo integral de las personas dentro del núcleo familiar. En México, el concepto de “alimentos” no se limita únicamente a la comida, sino que comprende también el vestido, la vivienda, la educación y la atención médica. Es decir, todo aquello que permita a una persona vivir con dignidad y satisfacer sus necesidades básicas y de desarrollo.
Aunque comúnmente se asocia la pensión alimenticia con los hijos y los procesos de divorcio, la ley mexicana establece que este derecho y obligación son recíprocos entre los miembros de la familia. De esta manera, no sólo los padres deben proporcionar alimentos a los hijos, sino que también los hijos pueden estar obligados a hacerlo con sus padres, y los cónyuges o concubinos entre sí, según las circunstancias. La obligación alimentaria puede fijarse mediante convenio o por decisión judicial, atendiendo a las posibilidades económicas de quien debe pagar y a las necesidades de quien debe recibir.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que la pensión alimenticia puede cubrirse en efectivo, en especie o de manera mixta, siempre y cuando se cumpla con el objetivo principal: asegurar el sustento y bienestar del acreedor alimentario. En los casos donde existen varios obligados —como ambos padres—, el juez reparte la carga proporcionalmente a la capacidad económica de cada uno.
Las personas con derecho a recibir alimentos son llamadas acreedores alimentarios, y pueden ser los hijos, los cónyuges, los concubinos, los padres, el adoptante o el adoptado. En algunos estados, como Coahuila, la legislación también reconoce este derecho a quienes mantienen una relación de pareja estable, independientemente de su estado civil.
Por su parte, el deudor alimentario es quien está legalmente obligado a proporcionar los alimentos. Esta obligación puede recaer en padres, hijos, cónyuges, concubinos, hermanos o incluso parientes cercanos dentro del cuarto grado, dependiendo del caso. La ley también contempla la reciprocidad: quien da alimentos tiene, a su vez, derecho a recibirlos si se encuentra en una situación de necesidad.
El derecho a recibir alimentos es irrenunciable y de orden público, lo que significa que ninguna persona puede cederlo ni renunciar a él, y que el Estado tiene la responsabilidad de protegerlo.
Deudores alimentarios
En México, millones de mujeres enfrentan solas la responsabilidad económica y de cuidado de sus hijos debido al incumplimiento de las obligaciones de manutención por parte de los padres. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 4 millones 180 mil hombres que son padres no viven con sus hijos ni participan en su crianza, lo que equivale al 9.3% de los 21.2 millones de padres identificados entre la población masculina mayor de 15 años. En la práctica, esto representa más de 4 millones de hogares encabezados por mujeres, muchas de ellas en condiciones de vulnerabilidad económica.
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Las cifras del INEGI también revelan la dimensión del problema en los procesos de separación y divorcio. En el 42% de los casos en los que se solicita pensión alimentaria, esta es concedida por la autoridad judicial; sin embargo, el cumplimiento dista de ser efectivo. Solo 2 de cada 10 mujeres consideran este ingreso como confiable, pues los pagos suelen ser irregulares y los montos insuficientes para cubrir necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud o educación de los menores.
Ante esta situación, el Estado mexicano ha puesto en marcha mecanismos para fortalecer el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Uno de los principales es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), una base de datos pública que permite identificar a las personas que incumplen con el pago de pensiones. En 2023 se dio un paso clave con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la llamada Ley Sabina, una normativa que busca garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, y que establece restricciones legales y administrativas a quienes evadan su responsabilidad.
Entre las sanciones previstas por esta ley se encuentran la prohibición de salir del país, la suspensión de trámites oficiales como la expedición de pasaportes o licencias, y la imposibilidad de adquirir propiedades, ocupar cargos públicos o contraer matrimonio, salvo que se emita una alerta en el Registro Civil. Estas medidas buscan presionar a los deudores para que cumplan con sus obligaciones y evitar que el incumplimiento quede impune.
No obstante, la aplicación de la Ley Sabina enfrenta retos importantes. Aunque ya fue publicada a nivel federal, su implementación es desigual entre las entidades federativas. Algunos estados aún no han armonizado su legislación local para hacerla efectiva, mientras que otros, pese a haberla aprobado, no cuentan con registros activos de deudores alimentarios.
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