La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para incorporar el concepto de vivienda adecuada.
La medida busca que los créditos, financiamientos y construcciones que gestione el instituto respondan a condiciones de seguridad, dignidad y funcionalidad conforme a estándares internacionales.
El dictamen señala que el ISSSTE deberá ofrecer préstamos hipotecarios y apoyos para la adquisición, construcción, reparación o ampliación de viviendas bajo los criterios de adecuación establecidos.
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Con esta disposición, el instituto ajustará sus programas a un enfoque de derechos humanos en materia de vivienda.
Marco legal y fundamentos de la reforma
La modificación se originó con el propósito de armonizar la Ley del ISSSTE con el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho de todas las familias a una vivienda digna y decorosa.
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También toma como referencia los compromisos internacionales asumidos por México en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Los legisladores explicaron que el reconocimiento del derecho a una vivienda adecuada implica que las casas que financie o promueva el ISSSTE cumplan condiciones de seguridad jurídica, sostenibilidad y accesibilidad para los trabajadores y sus familias.
Contenido constitucional del derecho a la vivienda
El artículo 4° constitucional establece la obligación del Estado de garantizar el acceso a una vivienda digna mediante instrumentos legales y programas públicos.
Con la reforma, la Ley del ISSSTE integrará este principio a sus mecanismos de crédito y financiamiento, ampliando los criterios de evaluación y supervisión para que las viviendas cumplan con las condiciones requeridas.
La intención legislativa busca que los apoyos del instituto consideren las necesidades específicas de los trabajadores del Estado, en concordancia con las directrices internacionales sobre el derecho a la vivienda.
Estándares internacionales de referencia
En el ámbito global, la vivienda adecuada se reconoce en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 25) y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11.1).
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU definió que este derecho debe entenderse como el acceso a un entorno que proporcione seguridad, paz y dignidad.
La reforma al marco jurídico del ISSSTE retoma estos lineamientos para orientar la forma en que se otorgarán los créditos, la evaluación de proyectos y la supervisión de las construcciones que beneficien a los trabajadores del Estado.
Elementos que definen una vivienda adecuada
De acuerdo con los estándares de la ONU, una vivienda adecuada debe cumplir siete condiciones esenciales: seguridad en la tenencia; acceso a servicios básicos e infraestructura; costo asequible; habitabilidad; accesibilidad para grupos vulnerables; ubicación cercana a servicios y fuentes de empleo; y adecuación cultural con las características de sus ocupantes.
El cumplimiento de estos elementos servirá como parámetro para el otorgamiento de créditos y el diseño de programas habitacionales del ISSSTE, de modo que el financiamiento público se destine a viviendas que respondan a criterios técnicos y normativos establecidos por organismos nacionales e internacionales.
Aplicación y seguimiento del nuevo mandato
Con la aprobación del dictamen, el ISSSTE ajustará sus políticas y procesos internos para garantizar que cada proyecto financiado incorpore los componentes de una vivienda adecuada. La institución deberá también coordinarse con otras dependencias para verificar que los inmuebles construidos o financiados cumplan los estándares definidos.
El Congreso prevé que esta reforma permita que las familias de los trabajadores del Estado accedan a viviendas que cumplan las condiciones establecidas por el marco constitucional y los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos.
VGB
