JUSTICIA AL FINAL DEL TÚNEL

Rita, mujer rarámuri, tuvo 4 abogadas, pero no justicia

La Corte determinó que había sido condenada injustamente de 20 años de cárcel, no se le informó de su derecho a apelar y ninguna de sus abogadas se interesó porque entendiera sus derechos

Créditos: Istockphoto | Ilustrativa
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la justicia mexicana dejó sin defensa a Rita, mujer rarámuri, quien fue condenada a 20 años de prisión luego de ser hallada inconsciente junto a sus hijos tras una intoxicación por gas y ser acusada de tentativa de homicidio.

Aunque Rita no sabía lo que estaba firmando, aceptó un proceso abreviado, además nadie le explicó que podía apelar. Su caso pasó por hasta cuatro defensoras públicas, pero a ninguna de ellas le interesó defenderla como es debido.

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Tras años de una condena injusta, la Corte revisó su historia en el Amparo Directo 7/2024.

La Primera Sala, bajo ponencia de la ministra Loretta Ortiz, reconoció que Rita no tuvo defensa adecuada material: tuvo abogadas, sí, pero ninguna defensa real. La Corte ordenó reponer el procedimiento, inaplicó el plazo de 10 días para apelar y afirmó que en México no basta un abogado con cédula: la defensa debe ser efectiva, activa y comprensible, sobre todo tratándose de mujeres indígenas y pobres.

Te contamos los detalles de la historia de Rita

Los hechos del caso se remontan al 29 de marzo de 2016, cuando Rita fue encontrada en su domicilio, junto con sus tres hijos menores de edad, todos con signos de intoxicación por gas. Fue detenida y, posteriormente, el Ministerio Público ejerció acción penal en su contra por el probable delito de homicidio agravado y calificado, en grado de tentativa, en agravio de sus tres hijos.

Tras estos hechos, la acusada se sometió a un procedimiento abreviado, resultando en una sentencia condenatoria de veinte años de prisión el 23 de febrero de 2017. La sentenciada interpuso un recurso de apelación, pero este fue desechado por la Sala Penal el 22 de noviembre de 2022, al considerarse presentado de manera extemporánea (fuera del plazo de diez días previsto en el artículo 415 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua).

Las consideraciones de la Corte

La Primera Sala de la SCJN consideró fundados los conceptos de violación de la quejosa y resolvió tres problemas jurídicos centrales:

El primero: inaplicación de norma en el plazo para apelar

Aunque el artículo 415, párrafo primero, del Código de Procedimientos Penales de Chihuahua (que establece el plazo de diez días para apelar) es constitucional en abstracto, su aplicación en este caso concreto implicaría la vulneración a los derechos de la quejosa a la doble instancia penal y al acceso a la justicia en condiciones de igualdad.

Esta inaplicación se determinó debido a que ni su defensora ni la juzgadora de control le informaron de su derecho a apelar la sentencia condenatoria.

El segundo: vulneración al derecho a la defensa adecuada

Se concluyó que se transgredió el derecho de la quejosa a una defensa adecuada en sentido material. La defensa no fue diligente ni especializada, y la conformidad de la quejosa con el procedimiento abreviado no fue otorgada de manera libre, voluntaria e informada, ya que no comprendió los términos del acuerdo y sus consecuencias.

La Sala señaló que la omisión de informarle su derecho a recurrir y las fallas en su asesoría constituyeron una negligencia inexcusable o una falla manifiesta por parte de la defensa.

La SCJN destacó que la quejosa es una mujer de baja instrucción escolar, escasos recursos económicos y víctima de violencia de género (física, psicológica, sexual y económica) por parte de su expareja, circunstancias que la juez de control debió haber valorado con un escepticismo especial, bajo una perspectiva de género e interseccional.

Tercera: omisión de juzgar con perspectiva de género

Se determinó que la obligación de juzgar con perspectiva de género es exigible en el procedimiento abreviado.

Aunque el juez de control no puede modificar la pena negociada, su obligación de juzgar con perspectiva de género se materializa al verificar que se cumplan las condiciones mínimas de procedibilidad y que se consideren las situaciones de asimetría de poder que causen desequilibrio por cuestiones de género.

En el caso del tribunal de apelación (segunda instancia), este debe verificar si la pena se individualizó considerando cualquier situación de asimetría o violencia de género alegada por la persona inculpada.

La sentencia de la Corte

1.            La Sala responsable deberá dejar sin efectos la sentencia recurrida del 22 de noviembre de 2022.

2.            Deberá inaplicar el artículo 415, párrafo primero, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua para que se admita a trámite el recurso de apelación interpuesto por la quejosa.

3.            Una vez admitido el recurso, la Sala responsable deberá ordenar la reposición del procedimiento a partir de la diligencia inmediatamente anterior a donde surgió la vulneración al derecho a la defensa material, para que se actúe conforme a los lineamientos establecidos en la ejecutoria.

 

lrc