La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció una regla fundamental para proteger mejor a las personas jubiladas en sus juicios. En términos sencillos, si un jubilado presenta una demanda (llamada "juicio de amparo") para reclamar, por ejemplo, que le suspendieron o le calcularon mal el pago de su pensión, y accidentalmente comete errores técnicos o se le olvida citar alguna ley, el juez federal ya no puede desechar el caso por esos motivos.
La Corte ordenó que el juez está obligado a corregir o completar esos errores automáticamente (lo que legalmente se llama "suplir la queja deficiente").
Esta decisión se basa en que los jubilados, al ser generalmente adultos mayores, están en una situación de vulnerabilidad y dependen de ese dinero para vivir, por lo que su derecho a la seguridad social debe defenderse plenamente, aun cuando no cuenten con asesoría legal experta
Te podría interesar
Jurisprudencia en la Suprema Corte
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con sede en la Ciudad de México, emitió una jurisprudencia de aplicación obligatoria que fortalece la protección judicial de las personas pensionadas por jubilación.
La resolución establece que los jueces deberán suplir la queja deficiente —es decir, corregir o complementar los errores u omisiones en los argumentos legales presentados— cuando las personas jubiladas reclamen prestaciones relacionadas con su pensión.
El criterio, identificado con el registro digital 2031331, deriva de la contradicción de criterios 29/2025 entre dos tribunales colegiados: el del Vigésimo Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región.
Ante esta disparidad, el Pleno Regional determinó que los jubilados se encuentran en una situación de vulnerabilidad que justifica la aplicación de la suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo.
La decisión se sustenta en el principio constitucional de igualdad procesal y acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, así como en los derechos humanos reconocidos en el artículo 1° de la Constitución. Según la resolución, las personas jubiladas, al ser generalmente adultos mayores, pueden enfrentar limitaciones físicas, mentales o económicas que obstaculicen su defensa legal, además de depender de ingresos reducidos respecto a su salario previo.
TAMBIÉN LEE: El gasto en pensiones contributivas está creciendo al 6.6% anual; necesaria Reforma Fiscal: experto
El Pleno enfatizó que las pensiones están directamente vinculadas con el derecho a la seguridad social, protegido por el artículo 123 constitucional, y que su correcta defensa debe garantizarse aun cuando las personas beneficiarias no formulen con precisión técnica sus argumentos en un juicio de amparo.
¿Qué significa esta resolución?
Un ejemplo práctico de la aplicación de este nuevo criterio podría presentarse cuando una persona jubilada interpone un juicio de amparo para reclamar que la institución encargada del pago de su pensión ha suspendido indebidamente sus depósitos mensuales o ha calculado de forma incorrecta el monto que le corresponde.
En muchos casos, estas personas no cuentan con asesoría jurídica especializada y pueden presentar su demanda con errores técnicos o sin citar correctamente las leyes aplicables. Antes de esta jurisprudencia, el tribunal podría haber desechado o limitado el estudio del caso debido a esas deficiencias formales.
TE PUEDE INTERESAR: Ciberataque: venden base de datos de pensionados del IMSS en “dark web”
Con el nuevo criterio, el juez deberá suplir esas omisiones o errores en la argumentación, interpretando el fondo de la queja para garantizar que se analice si efectivamente se violó el derecho de la persona jubilada a recibir su pensión. De esta manera, la resolución evita que la falta de conocimiento técnico del derecho impida el acceso a la justicia, protegiendo a quienes dependen de su pensión para subsistir.
Con esta jurisprudencia —identificada como PR.A.C.CN. J/96 A (11a.)—, los tribunales federales del país deberán, a partir del 13 de octubre de 2025, aplicar de oficio la suplencia de la queja deficiente en favor de las personas pensionadas por jubilación. La resolución fue aprobada por unanimidad de los magistrados Guillermina Coutiño Mata, Marco Antonio Rodríguez Barajas y Ernesto Martínez Andreu, quien fungió como ponente.
djh
