APOYOS ECONÓMICOS

IMSS e ISSSTE: ¿Qué pasará con las pensiones de adultos mayores de 16,000 pesos?

Ya arrancó el 2025 y muchos trabajadores y pensionados se preguntan si habrá cambios en las pensiones del IMSS e ISSSTE en este nuevo año

Año con año los ptrabajadores y sobretodo pensionados se hacen la misma pregunta y es si las pensiones aumentarán.
Año con año los ptrabajadores y sobretodo pensionados se hacen la misma pregunta y es si las pensiones aumentarán. Créditos: LSR/Pixabay
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Si de empleos y pensiones hablamos un factor importante son las famosas Afores, es decir, Administradoras de Fondos para el Retiro, que son instituciones financieras en México que se encargan de administrar y gestionar los ahorros destinados al retiro de los trabajadores.

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Las Afores tienen el objetivo de garantizar que los trabajadores acumulen un fondo de ahorro suficiente durante su vida laboral para poder contar con recursos económicos al momento de retirarse, sobretodo, porque hay que recordar que las generaciones como la millennial y centennial cuando terminen su vida laboral sólo podrán recibir el dinero acumulado en su Afore, a diferencia de sus padres, abuelos o conocidos que tienen una pensión vitalicia

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Asimismo, los trabajadores que obtengan una negativa de pensión, es decir, existe la posibilidad de que los trabajadores al momento de solicitar su pensión reciban malas noticias y no sean candidatos a recibir una pensión de por vida debido a la falta de requisitos. 

Por eso la importancia de elegir una buena Afore y en este 2025 lo que debes tomar en cuenta para asegurar un buen rendimiento en tus ahorros para el retiro es lo siguiente:

  • Rendimientos netos
  • Comisiones
  • Historial de rendimientos
  • Servicios adicionales
  • Solidez y reputación
  • Aportaciones voluntarias
  • Flexibilidad en el cambio de Afore

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¿No sabes cuál es tu Afore?

En muchos casos cuando un trabajador ingresa al mundo laboral en lo menos en lo que piensa es en la Afore, ni se acuerda, por eso si tú no escoges una Afore se te asigna la que mejor rendimiento tenga en esos momentos, sin embargo, lo ideal es que tú mismo te des a la tarea y escogas tu Afore tomando en cuenta los puntos que ya mencionamos. 

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De acuerdo con el Consar, si trabajas o trabajaste en un empleo formal ya estás ahorrando para tu retiro en una Afore, pero no te acuerdas cuál es tu Afore para ubicarla necesitas tu Número de Seguro Social, CURP y tu correo electrónico y después puedes hacer:

  • Llamar a línea telefónica SARTEL 5513285000
  • App AforeMóvil
  • Portal AforeWeb

Sin embargo, hay cuentas Afore que están abandonadas y que no han reclamado, y a través de esos recursos es que se creó en 2024 el Fondo de Pensiones para el Bienestar, que tiene el objetivo de complementar la pensión de quienes cotizaron al IMSS después del primero de julio de 1997 o se encuentran en el régimen de cuentas individuales del ISSSTE.

IMSS e ISSSTE: ¿Qué pasará con las pensiones en 2025?

El decreto que se publicó en mayo del 2024, indica que, "el Fondo de Pensiones para el Bienestar tiene como fin principal recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, para procurar que las personas trabajadoras que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor a 16,777.68, que equivale al salario mensual promedio registrado en el año 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social actualizado por la inflación estimada para el año 2024, reciban mediante dichos institutos federales un complemento a las obligaciones del Gobierno federal en relación con la pensión que se obtenga conforme a las disposiciones aplicables, para que sea igual a su último salario hasta por el monto descrito en este párrafo".

Además, señala que, "dicho monto deberá actualizarse el 1° de enero de cada año, de acuerdo con la inflación estimada para el año correspondiente". Eso sí, "lo anterior, siempre y cuando hayan iniciado la cotización en términos de la Ley del Seguro Social vigente a partir del día 1 de julio de 1997, así como para aquellas personas trabajadoras que se encuentren bajo el régimen de cuentas individuales ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. El complemento a favor de las personas trabajadoras a que se refiere este párrafo es intransferible". 

Gobierno de México