Las vacaciones ya acabaron para muchos, por ejemplo, la mayoría de los estudiantes ya regresaron a la escuela, mientras que los trabajadores como tal no tienen vacaciones como las que marca el calendario SEP, pues en su caso tienen días de vacaciones que pueden solicitar de acuerdo a sus derechos como trabajador.
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Sin embargo, los estudiantes sí tienen días de descanso más seguido, primero porque cada último viernes de mes hay Junta de Consejo Técnico y por lo tanto los estudiantes no tienen calses, asimismo, no van a la escuela por los días de suspensión de clases como lo marca el calendario SEP.
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Aunado a ello, hay que recordar que, dicho calendario señala los periodos vacacionales que tienen cierto tiempo, por ejemplo, las vacaciones de Semana Santa, las vacaciones de Navidad y las vacaciones de verano, que son las vacaciones más largas del año, cosa que no pasa con los trabajadores.
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En el caso de los trabajadores, ellos dependen de que ya tengan como mínimo un año cumplido en su trabajo formal, de ser así ya están en su derecho en solicitar vacaciones, por ejemplo, si como trabajador ya cumpliste un año entonces ya tienes derecho a 12 días de vacaciones.
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¿Y los días de descanso obligatorio?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo sus artículos 74 y 75 señalan para este 2025 los siguientes días de descanso obligatorio:
- 1 de enero: Año Nuevo
- 3 de febrero: Conmemoración del 5 de febrero
- 17 de marzo: Conmemoración del 21 de marzo
- 1 de mayo: Día del Trabajo
- 16 de septiembre: Día de la Independencia
- 17 de noviembre: Conmemoración del 20 de diciembre
- 25 de diciembre: Navidad
Si laboras estos días, te deben pagar: tu salario diario + un salario doble.
¿Habrá nuevo día de descanso obligatorio en 2025?
Aunque en la Ley Federal del Trabajo no se contempla textualmente un día más de descanso obligatorio en la lista que ya mencionamos, con la reforma al Poder Judicial y la elección de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados y jueces, se tendrá un día de descanso obligatorio adicional según la información que se ha dado a conocer.
Y es que, de acuerdo con lo que se sabe, la elección de cargos en el Poder Judicial, la legislación laboral sí indica que será día de descanso obligatorio “el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral”.
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En este sentido, el 1 de junio del 2025 será una fecha feriada oficial para los trabajadores, pues este día se determinó para la primera elección mediante voto popular de ministros, magistrados y jueces, sin embargo, ese día cae en domingo, por lo tanto, como lo dice el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo si un día de descanso obligatorio cae en domingo, la persona empleadora deberá cubrirle a la persona trabajadora el pago de la prima dominical señalado en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.
Así, las personas trabajadoras recibirán el triple del salario, por laborar en día de descanso obligatorio, más la prima dominical.
