La directiva nacional de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed) solicitó este lunes al Instituto Nacional Electoral (INE) cumplir con al menos tres suspensiones judiciales que impiden que arranque el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, en el que se iniciará el camino para que se elijan a jueces por la vía del voto popular.
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A través de un comunicado, la Jufed hizo un llamado respetuoso a la titular del árbitro electoral, Guadalupe Taddei, a que se deje sin efecto la asamblea extraordinaria encaminada a discutir la aprobación del Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se emite la declaratoria de inicio del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, derivado de la reforma judicial.
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La asociación de jueces y magistrados expuso que el INE omite tomar en cuenta que en el juicio de amparo indirecto 1251/2024, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, se otorgó la suspensión contra la reforma judicial.
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En dicho fallo judicial, se establece la “vinculación de autoridades para cumplir con la suspensión. En esa medida y atento a que el acto reclamado no se modifica se vinculan desde ahora para efecto de cumplir con la suspensión a todas las autoridades que participan en la continuación del proceso de aprobación de la iniciativa de reforma, lo anterior tiene sustento por similitud de razón en el precedente del amparo en revisión 307/2016, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocido como caso Laguna de Carpintero”.
Este punto hace referencia a todas las autoridades que no han hecho caso a las suspensiones contra la reforma judicial, como son la Cámara de Diputados, el Senado, los Congresos estatales y el presidente López Obrador, que finalmente la publicó en el Diario Oficial de la Federación. Ahora toca el turno en el proceso al INE y por ello el llamado de jueces a frenar la reforma constitucional ya citada.
Los jueces y magistrados recordaron que hay otra suspensión derivada del juicio de amparo indirecto número 1190/2024, del índice del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, se concedió la suspensión definitiva del acto reclamado, para el efecto de que las Cámaras del Congreso Federal se abstuvieran de enviar a las legislaturas locales las reformas constitucionales respectivas, hasta que no se determine lo pertinente sobre el fondo del asunto.
En las suspensiones judiciales, se establece que los servidores públicos que promovieron el amparo tenían derecho a promover este juicio desde el inicio del procedimiento de reforma judicial, porque de emitirse la resolución que los cesa de sus puestos de trabajo, aun cuando se determinara que existieron violaciones procesales o vicios de fondo, no sería factible restituirlos en su empleo, cargo o comisión, con lo que se buscó proteger en cierta forma su permanencia en el empleo.
Las anteriores suspensiones no pueden ser desconocidas por este Instituto, en términos del artículo 148 de la Ley de Amparo, hasta que exista una determinación jurisdiccional que las modifique, o bien, una sentencia de amparo que en definitiva resuelva la impugnación constitucional.
Agregaron que el tema ya está en discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que señalan que no se podrán materializar actos fundados en una norma, respecto de la cual se han intentado y admitido diversos procedimientos de control constitucional, lo que obliga a este órgano electoral a suspender la aplicación de los efectos de la reforma judicial.