SCJN

Guerra sucia se puede investigar como delito de lesa humanidad: Suprema Corte

La Primera Sala de la SCJN destacó que la investigación y el castigo de crímenes de lesa humanidad previstos en el derecho internacional no violan el principio de no aplicación retroactiva de la ley penal, ya que estos delitos son imprescriptibles

La Sala concluyó que la decisión de no ejercer acción penal basándose en argumentos de figuras de prescripción, atipicidad e irretroactividad en relación con los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la “Guerra Sucia” podría constituir una transgresión a los derechos a la verdad y al acceso a la justicia.
La Sala concluyó que la decisión de no ejercer acción penal basándose en argumentos de figuras de prescripción, atipicidad e irretroactividad en relación con los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la “Guerra Sucia” podría constituir una transgresión a los derechos a la verdad y al acceso a la justicia.Créditos: Especial
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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer la sentencia de amparo otorgada a cuatro personas en contra del no ejercicio de la acción penal por delitos como abuso de autoridad, allanamiento de morada, asalto, privación ilegal de la libertad y tortura, relacionados con hechos de 1973 en el contexto de la llamada “Guerra Sucia”.

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En su fallo, basándose en precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como el caso Herzog y otros vs. Brasil, la Corte determinó que en el momento en que ocurrieron los hechos, ya existía una norma internacional que prohibía los crímenes de lesa humanidad, tales como asesinatos, esclavización sexual, prostitución forzada, violación, deportación, detenciones arbitrarias, tortura, desaparición forzada y persecución por motivos políticos, raciales o religiosos.

La SCJN destacó que esta prohibición es una norma de ius cogens, es decir, una norma sustantiva e imperativa que: (i) no admite derogación; (ii) no requiere ratificación ni prueba de aceptación por parte de los Estados; y (iii) obliga a los Estados a investigar y sancionar a los responsables, con el fin de asegurar el pleno goce de los derechos humanos y el acceso a la justicia para las víctimas.

"Máxime que la  inexistencia de normas de derecho interno que establezcan y sancionen los crímenes  internacionales, no exime, en ningún caso, a sus autores de su responsabilidad internacional y al  Estado de su obligación de investigar y castigar esos crímenes", se lee en el documento. 

No se puede alegar desconocimiento ni falta de penas aplicables

En este contexto, deliberó que, aunque la Constitución Federal no hace referencia explícita a normas imperativas de derecho internacional, es posible interpretar coherentemente estas normas con las disposiciones constitucionales a partir de diversos artículos de la norma fundamental. Esto tiene el objetivo de evitar la responsabilidad internacional del Estado mexicano y, al mismo tiempo, cumplir con lo dispuesto por la Constitución Política del país.

En relación al principio de legalidad, el Alto Tribunal señaló que se debía realizar un ejercicio de doble subsunción. "Las conductas sancionadas por el derecho internacional como crímenes de lesa humanidad ya estaban previstas, aunque con diferentes nombres y descripciones, en el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia del Fuero Común y en el Código Penal Federal, vigente en el momento de los hechos". Por lo tanto, resaltó que no se puede argumentar desconocimiento de la antijuricidad de estas conductas ni la ausencia de penas aplicables.

"Aunado a la acreditación de los elementos típicos aludidos y en atención a la norma internacional,  la Sala indicó que también deberá acreditarse que tales delitos fueron cometidos por agentes del  Estado o por particulares actuando con su aquiescencia en un contexto de ataque planificado, masivo o sistemático en contra de la población civil", agregó.

Foto: Cuartoscuro

¿Qué resolvió la SCJN?

Asimismo, la Primera Sala destacó que la investigación y el castigo de crímenes de lesa humanidad previstos en el derecho internacional no violan el principio de no aplicación retroactiva de la ley penal, ya que estos delitos son imprescriptibles.

Por lo anterior, la Sala concluyó que la decisión de no ejercer acción penal basándose en argumentos de figuras de prescripción, atipicidad e irretroactividad en relación con los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la “Guerra Sucia” podría constituir una transgresión a los derechos a la verdad y al acceso a la justicia.

"Ello es así, pues una investigación eficaz requiere un análisis detenido de los hechos, una amplia  obtención de pruebas y el desarrollo de vías racionales de investigación. Por consiguiente, el  Estado debe asegurar no sólo que las autoridades encargadas de la investigación —como en el  caso es el Ministerio Público— tengan a su alcance los medios necesarios para llevar a cabo  aquellas actuaciones, sino que éstos efectivamente sean utilizados para realizar las  averiguaciones con prontitud. Máxime que la falta de investigación normalmente implicará la  violación del derecho a la verdad".