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SCJN da plazo al Senado hasta el 1 de octubre para completar el Pleno del INAI

Desde el 2 de octubre de 2023, la Corte determinó que el Senado omitió designar a los tres comisionados necesarios para completar el Pleno del INAI

La SCJN le da plazo al Senado hasta el 1 de octubre para completar el Pleno del INAI
La SCJN le da plazo al Senado hasta el 1 de octubre para completar el Pleno del INAICréditos: Cuartoscuro
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Senado de la República que designe a las personas que ocuparán las vacantes en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

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El 2 de octubre de 2023, el Pleno de la Corte resolvió la controversia constitucional 280/2023, determinando que la Cámara de Senadores había incurrido en una omisión al no designar a los nuevos comisionados para llenar tres vacantes en el INAI

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La resolución estableció dos efectos principales: autorizar al Pleno del INAI a sesionar con menos de cinco comisionados presentes y ordenar al Senado que, dentro del periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, de septiembre a diciembre de 2023, proceda a la votación para designar a los nuevos comisionados que ocuparán las vacantes dejadas por la conclusión de los mandatos de Rosendoevgueni Monterrey Chepov y Francisco Javier Acuña Llamas.

¿Qué resolvió la SCJN?

En dicho informe, enviado en agosto pasado a la Corte, los senadores de la legislatura anterior indicaron que el 25 de abril de 2024, la Comisión de Justicia notificó al presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Senado sobre la imposibilidad de las comisiones legislativas para presentar una lista de candidatos para el cargo de comisionado del INAI, debido a razones no especificadas en el acuerdo.

Por lo anterior, la Jucopo no pudo acordar ni someter al Pleno los nombramientos de los candidatos para el cargo de comisionado del INAI debido a la falta del listado.

"La imposibilidad del Senado de la República para cumplir con el requerimiento de La Corte, debido a que estaba en el segundo periodo de receso del tercer año de ejercicio de la LXV Legislatura".

Con base en estos datos, la Corte, mediante el acuerdo publicado el 3 de septiembre, requirió nuevamente a la Cámara de Senadores que informe sobre las gestiones realizadas para cumplir con la sentencia dictada en el expediente.

Por lo tanto, se estableció un plazo de 20 días hábiles, a partir del siguiente día en que surta efectos la notificación del acuerdo, para que la Cámara de Senadores envíe copia certificada de las constancias correspondientes.

"Lo anterior, debiendo acompañar copia certificada de las constancias correspondientes, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo", se lee en el documento.