La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que Xóchitl Gálvez cometió calumnia en el tercer debate presidencial, al llamar "narcopartido" a Morena; y determinó, además, que Claudia Sheinbaum no infundió a Gálvez por señalar irregularidades de su administración cuando fue jefa delegacional en la Miguel Hidalgo.
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Los magistrados de dicha sala debatieron sobre si las expresiones vertidas en un debate presidencial, organizado por el Instituto Nacional Electoral (INE), pueden considerarse propaganda electoral y, por lo tanto, sancionarse como calumnia.
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Janine Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón se posicionaron en contra de castigar los dichos considerados calumnia en un debate presidencial, pues se puede vulnerar la libertad de expresión del ejercicio de debate que, además, es difundido por la autoridad electoral y no por los partidos políticos, requisito para considerar que una expresión política es propaganda electoral.
Sin embargo, los magistrados Mónica Soto Fregoso, Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Fuentes Barrera coincidieron en que la libertad de expresión de un debate entre candidatos no debe servir como argumento de inmunidad ante acusaciones de comisión de delitos, sin que se hayan comprobado debidamente.
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En el tercer debate presidencial, Xóchitl Gálvez acusó a Morena de ser un “narcopartido”, refiriendo a los señalamientos hechos por la periodista Anabel Hernández en una de sus publicaciones sobre que Morena tiene nexos con el Cártel de Sinaloa, grupo delictivo dedicado al narcotráfico.
“No existe la propaganda en los debates”
La magistrada Janine Otálora Malassis consideró que, para que se acredite la calumnia, debe primero acreditarse la existencia de propaganda electoral y se haga alusión a delitos falsos en el marco del proceso electoral.
En su opinión los dichos sobre “narcopartido” y “narcocandidata” que Xóchitl Gálvez lanzó contra Morena y contra su entonces candidata, Claudia Sheinbaum, no satisfacían el primer supuesto, es decir, no era propaganda electoral.
“Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones imágenes y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden partidos políticos, los candidatos registrados y los representantes”, dijo.
“Cuando se regula la propaganda electoral, habría un menoscabo en la libertad del ejercicio de debate, en perjuicio de la ciudadanía”.
En el mismo sentido se posicionó el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien afirmó que la libertad de expresión debe estar protegida, “si con cierta inmunidad, pero no que implique impunidad”, en los debates presidenciales.
“No constituye propaganda electoral por ser un ejercicio normado y difundido por las instituciones electorales”, dijo el magistrado.
“En 2018 hubo, también, antecedentes de calumnia”
El magistrado Alfredo Fuentes Barrera y la magistrada presidenta de la Sala Superior, Mónica Soto Fregoso, defendieron que los debates son parte de las campañas electorales, pues sirven y juegan como plataforma para exhibir ideas y propuestas por lo que sí puede existir en ellos la propaganda electoral,
“Para mí sí es propaganda electoral, ésta incluye todo tipo de expresión y el debate es una expresión (…) por poner un ejemplo, ¿si hay violencia política de género en un debate, quedaría excluido de nuestras sanciones?”, cuestionó Fuentes Barrera.
En su oportunidad, Felipe de la Mata Pizaña recordó que en 2018 la Sala Superior resolvió un asunto donde determinó que sí hubo calumnia –por parte del entonces candidato del PAN, Ricardo Anaya– en un debate presidencial.
“Yo no tengo ninguna duda de que los debates se utilizan como propaganda y el debate es fuente de propaganda posterior (…) lo más sano es mantener el principio constitucional de libertad de expresión acotada, que se encuentra en la propia Constitución”.