SEDENA

Sedena va contra novatadas y otras faltas dentro de planteles militares

Establece nuevas causas que serán consideradas como motivos de baja del Sistema Educativo Militar, entre ellas, se encuentran las novatadas

Créditos: Especial
Escrito en NACIÓN el

La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) publicó reformas al Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército mexicano y Fuerza Aérea, con las que busca sancionar una serie de acciones que cometan estudiantes de los planteles militares. Estos cambios entrarán en vigor el próximo martes 6 de agosto.

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La Sedena dio a conocer este nuevo reglamento en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde se establecen diversas causas que serán consideradas como motivos de baja del Sistema Educativo Militar (SEM), entre ellas, se encuentran las novatadas.

La dependencia federal expuso que será motivo de baja si se realizan acciones que denigren la dignidad militar o atenten contra la integridad física de un estudiante.

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Las nuevas faltas que serán sancionadas por la Sedena

  • Incurrir en acciones que denigren la dignidad militar o atenten contra la integridad física de una persona estudiante, como lo son las novatadas.
  • Exigir dádivas o cooperaciones, suscribir colectas o realizar cualquier tipo de actividades de agio, mediante el aprovechamiento de su antigüedad, jerarquía o cargo.
  • Resultar no apto por dar positivo al consumo de narcóticos en un examen toxicológico o negarse a proporcionar las tomas de muestra sanguínea o de orina para descartar el consumo de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras controladas.
  • Estar sujeto a un proceso penal, ya sea en el fuero militar, o del orden común o federal, en el que se le haya dictado una medida cautelar de prisión preventiva u otra que limite sus actividades en la Institución Educativa.
  • Por rescisión del contrato de enganche.
  • Realizar maltrato físico, de palabra, de hecho o psicológico a otras personas estudiantes, así como todas aquellas acciones que pongan en riesgo la integridad física o la salud de dichas personas.
  • Asistir a la Institución Educativa en estado de ebriedad sin importar el grado de intoxicación etílica, o ingerir bebidas embriagantes dentro de la Institución Educativa o durante cualquiera de sus actividades relacionadas con su formación académica.
  • Introducir, poseer, inhalar, fumar, usar o ingerir cualquier tipo de narcótico dentro de la Institución Educativa, instalación militar o en actos del servicio.
  • Estar en un caso médico legal, consistente en la alteración de la salud o estado físico, considerado como incidente grave, con responsabilidad para la persona estudiante.
  • Estar involucrado en un caso relevante, consistente en hechos o conductas en las que participe y requieran una atención especial por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional por poner en entredicho la imagen y el prestigio de la Institución Educativa o del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
  • Publicar, exponer, exhibir, distribuir, grabar o divulgar fotografías o imágenes en redes sociales de personal militar, dentro o fuera de instalaciones militares, uniformados, de civil o con prendas o accesorios del uniforme que contengan signos o señas inequívocas sobre su identidad castrense, o con contenido corporal, sexual, real o simulado que afecten, además de la disciplina militar, el prestigio o imagen de la Institución Educativa o de la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Tener relaciones sexuales consensuadas dentro de la Institución Educativa o en donde se le haya designado su alojamiento.
  • Llevar a cabo conductas de hostigamiento y acoso sexual, debidamente acreditadas por el Comité para la Prevención y Atención del Hostigamiento y Acoso Sexual de la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Contar con sentencia ejecutoria en la que se le imponga la pena de prisión, sin importar si la sentencia fue dictada por una autoridad jurisdiccional militar, federal o local.
  • Incurrir en alguna de las demás causales de baja previstas en el contrato de enganche o carta compromiso a que se refiere el artículo 150 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
  • Realizarse tatuajes durante su permanencia en la Institución Educativa.
  • Realizarse perforaciones en cualquier parte del cuerpo, con excepción de las horadaciones lobulares permitidas al personal femenino.
  • Otras que señalen los reglamentos de las Instituciones Educativas y de las Jefaturas de cursos.