El Poder Judicial de la Federación entrará en paro el primer minuto de este miércoles 21 de agosto, sin embargo la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED) advirtió que únicamente se atenderán casos urgentes, dependiendo de la gravedad de los casos.
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Juana Fuentes, titular de la JUFED, indicó que para casos urgentes se continuará con las labores.
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“Esto depende de la gravedad, cuando está en riesgo la vida, la libertad, ya que un mecanismo ante estas cuestiones que pudieran configurar una arbitrariedad de una autoridad se impugnan a través de un juicio de amparo; en esos casos continuaremos como poder judicial seguiremos atendiendo sus casos”, explicó.
Juana Fuentes detalló que depende de cada material, si es civil, penal, o laboral, pero en esencia son aquellos casos que se tratan por ejemplo, de un caso donde puede haber una privación ilegal de la libertad, cuando no se suministra un medicamento y el demandante requiere de él de manera urgente,
“Estamos por culminar el catálogo de casos urgentes, esto a nivel interno para que no haya interpretación equivocada”, dijo en entrevista.
Sobre los señalamientos del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, quien llamó paleros de los corruptos a los que entraron en paro en el Poder Judicial, Juana Fuentes respondió:
“Es lamentable que se exprese así de los trabajadores, pues ellos también están en el ejercicio de un derecho, hay que recordar que buscaron los espacios para ser escuchados, sobretodo que mucho se trató de generar una división al decirles que iban a ser respetados sus derechos laborales, y uno de ellos es el de la carrera judicial que se ve negado en la iniciativa, porque basta con entrar una tómbola, desconociendo los derechos de los trabajadores; hemos platicado sobre cuál es el escenario con un titular electo de forma popular y pues es su independencia”.
Casos urgentes que sí atenderá el Poder Judicial
- En los Centros de Justicia Penal Federal son urgentes las determinaciones referentes a la calificación de detenciones, las vinculaciones a proceso, la implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva y las determinaciones sobre extradición. Asimismo, solo las audiencias de juicios que hubieren iniciado antes de la suspensión deberán tramitarse hasta su conclusión.
- En los Centros de justicia y Juzgados de Distrito Especializados en materia de Ejecución, se considerarán urgentes las decisiones que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas; gestiones previas a la inminente compurgación de la pena; beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecución; y acuerdos urgentes sobre condiciones de internamiento que versen sobre atención médica por parte del tercer escalón sanitario (hospitalización), segregación y tortura.
- En los Juzgados de Distrito, se considerarán de tramitación urgente: diligencias para recibir declaraciones preparatorias; actuaciones en el período de pre-instrucción (hasta la resolución que resuelva la situación jurídica del detenido); decisiones en materia de ejecución de sanciones que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas; o que versen en la compurgación de penas privativas de libertad o beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecución; órdenes de arresto; actos que pongan en riesgo la salud o integridad de las personas; todos los relacionados con afectaciones al derecho a la salud; los relacionados con personas migrantes; y aquellos en que puedan ponerse en riesgo el suministro de servicios básicos, como agua o energía eléctrica.
- En el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México se considerarán como asuntos urgentes aquellos casos relacionados con los procedimientos de huelga En Tribunales Colegiados de Circuito se considerarán como asuntos urgentes los recursos de queja a que se refiere el artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, derivados de juicios de amparo que se consideren como urgentes.
- En los Tribunales Colegiados de Apelación se considerarán urgentes los recursos de queja a que se refiere el artículo 135 del Código Nacional de Procedimientos Penales, siempre que derive de omisiones vinculadas con los asuntos que se consideran urgentes para los Centros de Justicia, el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones y los jueces de Distrito competentes; y los recursos de apelación a que se refieren los artículos 284 y 303, quinto párrafo del mismo Código.
- En materia civil, las determinaciones sobre medidas cautelares, precautorias o de protección en casos de violencia intrafamiliar y contra las mujeres en general; determinaciones sobre pensiones alimenticias corrientes y amparo que afecten el interés superior de personas menores de edad.