La bancada de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados planteó una reforma al Código Civil federal para eliminar la frase "hijo ilegítimo" cuando una mujer casada tenga un hijo fuera del matrimonio, por considerarlo un acto de discriminación en contra de las infancias que nazcan en esa condición.
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La iniciativa fue presentada por la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, quien también especificó que la frase "hijo ilegítimo" se debería cambiar por la de “hijo concebido fuera del matrimonio”. Además, el artículo 267 del Código Civil federal solo contempla esa posibilidad en la mujer y no si el hombre también tiene un hijo con alguien que no sea su esposa.
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El artículo 267 vigente establece como causa de divorcio “que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado como ilegítimo”.
"Esta redacción representa un acto de discriminación y violencia contra la niñez (...) aplicar el término 'ilegítimo' a una hija o hijo es etiquetarle como persona no querida, no deseada y que es producto del error, lo que puede inducirle sentimientos de culpa por creer que causó la separación de sus padres y limitar su desarrollo pleno en la vida adulta".
“No podemos permitir que esta disposición, que representa un acto de violencia contra la niñez, siga existiendo en nuestra normativa nacional”, añadió la legisladora.
Y proponen no esperar un año
La propuesta de reforma también plantea agregar en el artículo 274 que el divorcio por mutuo consentimiento pueda solicitarse en cualquier momento a partir de la celebración del matrimonio, eliminando el término actual que impide a los cónyuges separarse en el primer año, así como volver a casarse antes del año.
Respecto al artículo 289, Movimiento Ciudadano propone derogar sus últimos dos párrafos, los cuales señalan que el cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse, sino después de 2 años, a contar desde que se decretó el divorcio, y que, para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.
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La diputada Rodríguez González argumentó ante el pleno que estas disposiciones establecen restricciones a la posibilidad de contraer matrimonio libremente y demandar libremente su disolución, por lo que pueden constituir un acto de discriminación en el caso de que se apliquen bajo criterios inherentes a la persona.