Un Tribunal Militar citó a comparecer a Alejandro Encinas el pasado 25 de julio, por su papel como presiente de la Comisión para la Verdad y Acceso a la Justicia del Caso Ayotzinapa, esto pese a que el artículo 57 del Código de Justicia Militar en México impide que un civil pueda ser parte de un proceso judicial militar.
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La audiencia, solicitada por los militares señalados como presuntos responsables de actos delictivos en los hechos de la Noche de Iguala, la llevó la jueza Raquel Ivette Duarte Cedillo y aunque no acudieron los abogados de los que se dicen inocentes de todo crimen –y quienes habían amenazado a Encinas con “interrogarlo hasta el cansancio”– sí prestó una declaración.
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En su columna “La verdad a juicio”, publicada este 30 de julio por El Universal, Alejandro Encinas narró la audiencia a la que se presentó “para refrendar su compromiso con la causa” de llegar a la verdad de lo que pasó con los 43 estudiantes de la Normal Rural de Ayotzinapa, Guerrero.
Encinas aclara que, “en ningún gobierno democrático, hay precedente de que un mayor de justicia militar interrogue a un civil” por encabezar, además, los encargos directos del jefe del Ejecutivo federal.
“Como tampoco lo hay en que una dependencia del Ejecutivo federal, como lo es la Fiscalía General de Justicia Militar, ejerza acciones en contra del titular de otra institución del mismo Poder Ejecutivo, como lo es la Comisión Presidencial por la Verdad y el Acceso a la Justicia del caso Ayotzinapa”.
La demanda contra Encinas
En su narración, Encinas detalla que el Mayor de Justicia Militar Jorge Alfredo Rico Pérez reconoció haber presentado una demanda en su contra ante la Fiscalía General de la República (FGR), cuando todavía era subsecretario de Derechos Humanos en la Secretaría de Gobernación.
“Lo que evidenció que el propósito de la promoción de esa audiencia era buscar mi autoincriminación”.
Alejandro Encinas acusó que los militares “buscan colocar en el banquillo de los acusados a la Comisión de la Verdad” , cuando este organismo oficial busca solo esclarecer violaciones graves a los derechos humanos y no fungir como autoridad judicial en contra de ningún elemento del Ejército.
“He tenido la oportunidad de estudiar la experiencia de decenas de comisiones de la verdad a nivel internacional y, si bien algunas de ellas fueron objeto de presiones, amenazas y agresiones de los grupos incriminados, en ningún caso se inició proceso penal alguno, menos aún desde el mismo gobierno”.
Además del artículo 57 del Código de Justicia Militar, el artículo 13 constitucional establece que los tribunales militares no tienen la autoridad para ejercer jurisdicción sobre personas que no sean miembros del Ejército.
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“Sirva este testimonio para refrendar mi compromiso con la verdad y la justicia en el caso Ayotzinapa. Ni el enredo de las estrategias jurídicas ni la cargada de corifeos que desinforman nos distraen de esta causa”.