Mes con mes los pensionados esperan la llegada de su pensión, pues todos dependen económicamente de ese dinero por el que trabajaron por años, esto, sin importar que haya adultos mayores que reciban un paoyo económico como la Pensión del Bienestar o utilicen su tarjeta del INAPAM con la intención de obtener descuentos y ayudar a su economía.
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Sin embargo, con el paso del tiempo hay quienes hicieron cuentas y se percataron que el monto que recibieron como parte de su resolución no es el deseado y no les alcanza, sin embargo, son afortunados porque bien pudieron haber recibido un negativa de pensión, es decir, no son candidatos a recibir una pensión de por vida.
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En esas situaciones, los pensionados pueden ingresar un recurso de inconformidad con la intención de que el IMSS analice su caso y vuelva a revisar si sus datos son correctos como el número de semanas cotizadas, último salario y edad, que son los requisitos fundamentales para poder adquirir una pensión.
Si estás pasando por una situación de estas esa es una menera para poder obtener más pensión, de lo contrario también hay otra forma para lograrlo y es recurrir a las asignaciones familiares, esto, si durante toda tu vida laboral no hiciste aportaciones voluntarias a tu Afore como parte de las recomendaciones de expertos para que tu ahorro aumente y recibas al final más pensión.
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Estos pensionados pierden 10% de su pensión
De acuerdo con el IMSS, el pensionado puede recibir una ayuda económica denominada asignación familiar, por concepto de carga familiar respecto de los beneficiarios siguientes, es decir, los pensionados interesados pueden aumentar su pensión a través de las asignaciones familiares. Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:
- 15% por esposa o concubina.
- 10% por cada uno de los hijos menores de dieciseis años.
- 10% por cada uno de los hijos de dieciséis y hasta veinticinco años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.
- 10% por cada uno de los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, la asignación podrá continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación sin importar la edad.
- Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos conforme a los supuestos anteriores, se concederá una asignación del 10% por cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él; si el pensionado sólo tuviera un ascendiente se le concederá adicionalmente una ayuda asistencial del 10%.
- Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial del 15%.
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Algo importante que indica el IMSS es que, el porcentaje de asignación familiar para un beneficiario puede ser menor al indicado anteriormente, debido a la aplicación de un ajuste si se hace una modificación en el artículo 169 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
Sin embargo, el IMSS deja en claro que este aumento del 10% o 15% dependiendo el caso en el que se encuentre el pensionado se terminará por el fallecimiento del familiar que la originó o en el caso de los hijos(as) cuando cumplan los dieciséis años, o veinticinco años, con excepción de los que se encuentren estudiando y se presente el documento probatorio correspondiente, es decir, el pensionado reciba este aumento hoy en día al suceder lo anterior ya empezará a recibir de nuevo su pensión original o los que ya están atravesando por una situación así el próximo pago de pensión ya vendrá menor.