Luego de que el pasado 28 de mayo, senadores y diputados de oposición presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad contra el Fondo de Pensiones del Bienestar impulsado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, este martes la ministra Loretta Ortiz Ahlf admitió a trámite el expediente 116/2024.
La ministra Ortiz Ahlf, aceptó la impugnación, y ahora se elaborará el proyecto respectivo que será resuelto ante el Pleno del Máximo Tribunal.
ÚNETE A NUESTRO CANAL DE WHATSAPP. EL PODER DE LA INFORMACIÓN EN LA PALMA DE TU MANO
Te podría interesar
“Vistos el escrito y anexos de quienes se ostentan como Diputadas y Diputados del Congreso de la Unión, mediante los cuales promueven acción de inconstitucionalidad. Se tiene por presentados a los promoventes con la personalidad que ostentan, y se admite a trámite la acción de inconstitucionalidad que hacen valer. Se habilitan días y horas que se requieran para llevar a cabo la notificación de este proveído”, se lee en el documento.
La acción de inconstitucionalidad presentada ante la Corte, busca evitar que el gobierno se quede con 40,000 millones de pesos de cuentas inactivas de personas mayores de 70 años, argumentaron los legisladores del PAN, PRI y PRD.
“Nosotros esperamos un procedimiento rápido para evitar que Morena se quede con 40 mil millones de pesos de cuentas inactivas de personas mayores de 70 años (...) Estamos esperando a que publiquen las otras dos iniciativas, las otras dos leyes para poderlas impugnar”, dijo Rubén Moreira, coordinador del PRI en la Cámara de Diputados.
Consuman creación del Fondo de Pensiones del Bienestar
El pasado 30 de abril, el gobierno mexicano publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar, el cual entró en vigor este miércoles 1 de mayo, luego de la firma del presidente Andrés Manuel López Obrador.
El Fondo de Pensiones para el Bienestar aprobado por el Congreso de la Unión tiene como objetivo recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la encargada de constituirlo como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México (Banxico) actuará como fiduciario.
De acuerdo con el documento, las leyes reformadas son:
- Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
- Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
- Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
- Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
La reforma también señala que las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), y otras instituciones que realicen funciones similares deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
TAMBIÉN TE PODRÍA INTERESAR LEER: Fondo de pensiones de AMLO ya tiene su primer amparo en contra; servidores públicos interponen demanda
TAMBIÉN TE PODRÍA INTERESAR LEER: “Son una vacilada”: director del Infonavit critica amparos vs Fondo de Pensiones del Bienestar
Los recursos de los trabajadores de 70 años que no hayan sido beneficiarios de sus recursos de la Subcuenta de Vivienda, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) deberá ser transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
¿Cómo se financiará el Fondo de Pensiones para el Bienestar?
De acuerdo con el gobierno del presidente López Obrador, la finalidad de esta reforma es otorgar una tasa de reemplazo del 100 por ciento a los mexicanos que entraron a la formalidad a partir de 1997 al momento de jubilarse, con tope de 17,000 pesos mensuales.
Este nuevo fondo de pensiones se allegará, de inicio, de los recursos de cuentas inactivas en las Afores de mexicanos trabajadores con 70 años en el sector privado y de 75 años en el sector público.
La reforma precisa que no se dispondrá de los recursos de personas que hayan cumplido el requisito de edad, mientras se encuentren de manera activa en la formalidad.
La nueva legislación también prevé la imprescriptibilidad de los ahorros de los trabajadores mexicanos para que, en su caso, puedan requerir de vuelta sus ahorros para el retiro en caso de haberse transferido de forma automática al nuevo fondo de pensiones.
Finalmente, la reforma estima que el nuevo Fondo de Pensiones para el Bienestar contará con un "Comité Técnico" que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos en su bolsa.