Después de algunos meses de no recibir ningún pago por la Pensión del Bienestar, la realidad es que los adultos mayores de 65 años y más ya podrán cobrar su próximo pago que corresponde a los meses de julio-agosto y por un monto de 6,000 pesos, esto, con la intención de que tengan una mejor calidad de vida y que puedan solventar sus gastos más prioritarios como pagar servicios del hogar, comprar despensa y hasta medicamentos.
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De acuerdo con los Programas del Bienestar, el próximo pago de la Pensión del Bienestar llegará a partir del 1 de julio, sin embargo, todavía no se da a conocer el calendario oficial de los días exactos en los que los adultos mayores podrán cobrar su dinero.
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Hay que recordar que, los adultos mayores reciben su pago de Pensión del Bienestar en orden alfabético, es decir, dependiendo la inicial del primer apellido del beneficiario es como se entregará su dinero mediante su tarjeta del Banco del Bienestar. por lo que, se puede decir que como cada dos meses, los primeros en poder cobrar su dinero son los que tienen apellido con inicial A y B.
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Sin embargo, hay muchas razones por las que muchos adultos mayores no puedan recibir en tiempo y forma sus 6,000 pesos que se entregan de manera bimestral, ya sea por no haber cumplido con una de sus obligaciones como beneficiario de este apoyo económico o hasta porque te diste de baja.
¿Quiénes podrán recibir Pensión del Bienestar?
A través del acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores para el ejercicio fiscal 2024, mismo, que está publicado en el Diario Oficial de la Federación, se elistan las diferentes causas por las que pueden suspender, retener o dar de baja el pago de la Pensión del Bienestar.
Por ejemplo, habría suspensión por dos no cobros consecutivos, por posible duplicidad, por no localización de la persona derechohabiente y por incumplimiento a las Reglas de Operación, sin embargo, no todo está perdido y los adultos mayores a pesar de estas circunstancias pueden recuperar su Pensión del Bienestar.
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En el punto 3.8 llamado Reactivación, la persona derechohabiente podrá reactivar su Pensión del Binestar siempre y cuando:
- Se haya resuelto de forma favorable para la persona derechohabiente lo establecido en el numeral 3.6.2 Suspensión del Padrón de Beneficiarios de las presentes Reglas de Operación.
- Se haya encontrado en alguna causal de suspensión en el Padrón de Beneficiarios antes del ejercicio fiscal 2024, siempre y cuando cumpla con establecido en el numeral 3.3 de las presentes Reglas de Operación.
- Haya solicitado la baja voluntaria de la pensión y solicite su reactivación.
- Haya causado baja y cumpla con lo establecido en el numeral 3.3 de las presentes Reglas de Operación.
AQUÍ podrás leer el reglamento completo y todas las causas por las cuales podrías perder tu derecho a recibir la Pensión del Bienestar, pero es importante dejar en claro que, la persona derechohabiente o su persona adulta auxiliar podrán solicitar la reactivación a la pensión en cualquier momento del ejercicio fiscal.
Eso sí, deberán presentar la documentación requerida para tal efecto, en el caso de faltar algún documento, se podrá presentar en cualquier momento del ejercicio fiscal y una vez reunida toda la evidencia documental requerida ésta haya sido favorable, la reactivación se aplicará a partir del bimestre siguiente. Es decir, que si tu reactivación es aprobada pasando el mes de julio, será hasta el pago de los bimestres septiembre-octubre cuando ya puedas empezar a recibir tus 6,000 pesos en tiempo y forma.