Muchos trabajadores piensan que la única fecha en la que recibirán dinero extra es a finales de año por el tan esperado y famoso aguinaldo, que es una prestación a la que tienen la mayoría de los trabajadores y que corresponde a 15 de salario, este, monto tiene que entregarse antes del 20 de diciembre con la intención de que puedan solventar los gastos que representa la época navideña.
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Por lo mismo, todos esperan con ansias su aguinaldo, incluso, en algunas empresas se entrega en noviembre para que los trabajadores puedan gastar durante el Bien Fin de cada año, sin embargo, a muchos se les olvida que antes de diciembre deben recibir otro dinero extra y se trata del reparto de utilidades.
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El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, así lo señala la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Las utilidades se deben entregar a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una empresa, mientras que las personas que trabajan para una persona física o patrón deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio, ¿qué pasa si esto no sucede?
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De acuerdo con la Profedet, el reparto de utilidades es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300,000 pesos o más y que tengan más de un año en funcionamiento.
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"Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al Reparto de Utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada", esto dice la Profedet.
Sin embargo, de no cumplirse el reparto de utilidades en el plazo establecido, se informa que hay multas que van de los 50 a los 5,000 salarios mínimos vigentes, esto, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
En este sentido, la Ley Federal del Trabajo señala que si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.