LA CORTE

Opiniones de Corte Interamericana de DH no son vinculantes para jueces mexicanos: SCJN

La Corte matizó al señalar que estas opiniones de la Corte IDH sí guardan relevancia jurídica y pueden utilizarse en las resoluciones judiciales

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció este lunes que las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) no son jurídicamente vinculantes ni tienen, por sí mismas, una obligatoriedad directa para los jueces mexicanos.

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En comunicado, la Corte matizó al señalar que estas opiniones de la Corte IDH sí guardan relevancia jurídica y pueden utilizarse en las resoluciones judiciales.

Esta decisión se tomó durante la resolución de una contradicción de criterios sustentada entre dos Tribunales Colegiados de Circuito.

La Corte señaló que dichas opiniones consultivas son jurídicamente distintas de las sentencias contenciosas y, aunque no son vinculantes para las personas juzgadoras mexicanas, sí cuentan con relevancia jurídica y una alta autoridad interpretativa, porque impactan en la forma en que se pueden entender los derechos y el alcance de las obligaciones asumidas en el ámbito internacional, por lo cual pueden ser tomadas en cuenta al dictar resoluciones judiciales.

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¿Cómo incorporar las opiniones de la Corte IDH dentro de la labora de los jueces mexicanos?

Las interpretaciones contenidas en las opiniones consultivas pueden incorporarse con carácter obligatorio al derecho nacional, a través de dos vías:

  1. Vía internacional, si la Corte IDH las utiliza en sus casos contenciosos
  2. Vía nacional, cuando La Corte incorpore dichas opiniones en sus precedentes obligatorios.

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¿Cuál fue la contradicción de criterios?

Se trata de la contradicción de criterios 175/2022, suscitada entre el Tribunal Colegiado Octavo de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver, respectivamente, el amparo directo 203/2016 y el amparo en revisión 237/2020.

Le ministro ponente del caso en la Corte fue Jorge Mario Pardo Rebolledo, en tanto, el secretario fue Alejandro Castañón Ramírez.