HISTORIAS DE JUSTICIA

Mujer demanda vivienda como parte de pensión para su hija ¿Qué dice la Corte?

La Primera Sala de la SCJN determinó que, conforme a su doctrina jurisprudencial, el interés superior de la infancia debe prevalecer en las normas que regulan la obligación de proporcionar habitación como parte de los alimentos

Créditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIÓN el

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza un caso en el que un hombre y una mujer, tras sostener una relación de concubinato, enfrentan un conflicto legal sobre la vivienda y pensión alimenticia. Durante su relación, el hombre permitió que la mujer y su hija, fruto de su unión, habitaran gratuitamente en un inmueble de su propiedad.

ÚNETE A NUESTRO CANAL DE WHATSAPP. EL PODER DE LA INFORMACIÓN EN LA PALMA DE TU MANO

Años después, la mujer demandó una pensión alimenticia provisional para ella y su hija, la cual fue concedida por una jueza de lo familiar. En respuesta, el hombre inició un juicio civil para terminar el contrato verbal de comodato y exigir la desocupación del inmueble. Inicialmente, el juez falló a favor de la mujer debido a los derechos de la menor, pero esta decisión fue revocada en apelación.

La mujer promovió un juicio de amparo directo, que fue negado por el Tribunal Colegiado, argumentando que el derecho a alimentos es distinto al derecho de uso del inmueble. En desacuerdo, la mujer interpuso un recurso de revisión.

La Primera Sala de la SCJN determinó que, conforme a su doctrina jurisprudencial, el interés superior de la infancia debe prevalecer en las normas que regulan la obligación de proporcionar habitación como parte de los alimentos. Por lo tanto, la Sala se inclina por conceder el amparo solicitado y ordena al Tribunal de alzada dictar una nueva sentencia con perspectivas de infancia y género. No obstante, el caso aún no tiene sentencia definitiva.

Corte dicta compensación por Separación de Bienes

En un caso que ha generado gran interés, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la falta de una regulación específica sobre la compensación económica en matrimonios bajo el régimen de separación de bienes no impide que los tribunales se pronuncien al respecto. Este fallo se produce tras la demanda de un cónyuge que solicitó la cancelación de la pensión alimenticia decretada a favor de su esposa, en el estado de Veracruz.

La esposa argumentó que había renunciado a su desarrollo personal y profesional para dedicarse al cuidado del hogar y de su hija. A pesar de ello, la pensión fue cancelada. En respuesta, la esposa presentó un amparo alegando la inconstitucionalidad del artículo correspondiente por no contemplar la figura de la compensación económica en caso de disolución del matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, de acuerdo con información del magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, Juan Carlos Díaz Carranza.

La SCJN concluyó que, aunque no exista una regulación expresa sobre la compensación económica en este régimen matrimonial, los tribunales tienen la facultad de pronunciarse al respecto basándose en los hechos comprobados y las pruebas presentadas durante el juicio, y resaltó la importancia de la equidad y justicia en la disolución de los matrimonios, reconociendo el sacrificio personal y profesional de uno de los cónyuges en beneficio del hogar y la familia.

SÍGUENOS EN EL SHOWCASE DE LA SILLA ROTA DE GOOGLE NEWS