PENSIÓN ALIMENTICIA

Niega Corte pensión alimenticia que hombre pedía a su concubina

El demandante señalaba que había discriminación en el estado de Guanajuato por tener considerado que los hombres solamente son proveedores y no cuidadores de la familia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó argumentos del quejoso, quien alegó que el Código Civil del Estado de Guanajuato margina a los hombres, porque vulnera el principio de igualdad y no discriminación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó argumentos del quejoso, quien alegó que el Código Civil del Estado de Guanajuato margina a los hombres, porque vulnera el principio de igualdad y no discriminación.Créditos: Especial
Escrito en GUANAJUATO el

León.- La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo a un hombre que demandó a su concubina, a través de un juicio familiar, pensión alimenticia y una compensación económica por el trabajo que realizó en la casa y en el cuidado de sus hijos durante la relación que mantenían.

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El hombre señaló ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el Código Civil del Estado de Guanajuato margina a los hombres, porque vulnera el principio de igualdad y no discriminación.

Agregó el quejoso que, a su parecer, impide que los hombres accedan a esta prestación bajo un estereotipo de género, al considerarlos solamente como proveedores económicos y no como quienes podrían dedicarse a las labores de crianza y del hogar.

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Al respecto, el pasado 17 de abril de este 2024, a propuesta de la ministra Margarita Ríos Farjat, los ministros rechazaron por unanimidad los argumentos del demandante.

Para la primera sala la legislación (del estado de Guanajuato) no es inconstitucional, puesto que reconoce el derecho a cualquiera de los cónyuges o concubinos solicitar compensación económica sin que haga una distinción en razón de género u otra condición.

"Por el contrario, la autoridad legislativa redactó cuidadosamente el precepto impugnado, a fin de evitar caer en estereotipos de género sobre la persona que desempeña estas labores al interior de los hogares", determinó la SCJN.

La ministra Margarita Ríos Farjat expuso en su proyecto que no es posible afirmar que esté condicionado el acceso a una compensación a un estereotipo sobre quién realizó las labores de cuidado de la familia y domésticas y quién puede solicitar este mecanismo compensatorio.

"Lo verdaderamente relevante, tomando en cuenta los cambios en las dinámicas familiares, es demostrar cómo se distribuyeron efectivamente estas responsabilidades en el hogar, lo cual, se reitera, no depende del género de la persona solicitante", señaló la ministra.

La redacción neutra de la norma, para los 5 integrantes de la sala, permite que los 2 cónyuges o concubinos -sean hombres, mujeres o personas de la diversidad sexo-genérica- accedan en condiciones de igualdad a este mecanismo compensatorio el cual pretende reconocer y valorar su trabajo dentro de la familia.

CM