La primera demanda de amparo en contra del Fondo de Pensiones para el Bienestar impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador fue presentada este jueves 2 de mayo por el despacho jurídico Trusan & Roma, Abogados, se trata de un amparo firmado por al menos 700 personas que trabajan en dependencias del gobierno federal, así como en el sector privado.
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“Este primer amparo de 727 personas que pertenecen tanto al sector privado como al sector público, es decir servidores públicos que trabajan en varias dependencias del Gobierno federal, están presentando esta demanda de amparo porque afecta la forma en cómo decidieron que iban a manejarse en el futuro sus recursos en las diferentes administradoras", señalan los abogados en un video compartido en redes sociales.
Los litigantes señalan que el Fondo de Pensiones para el Bienestar aprobado por el Congreso de la Unión y que entro en vigor este 1 de mayo al ser firmado por el presidente López Obrador es "inconstitucional" y "vulnera el principio de seguridad jurídica".
Los abogados señalan que en las próximas semanas trabajadores del INEGI, Guardia Nacional, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y del INE procederán a presentar sus demandas de amparo para que sus ahorros no se van afectados para irse al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
AMLO publica Fondo de Pensiones
El presidente López Obrador firmó este 1 de mayo el decreto con el que se crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar; Luisa María Alcalde señaló que la primera entrega con tope de 17,000 pesos mensuales se hará para el 1 de julio.
El Fondo de Pensiones para el Bienestar aprobado por el Congreso de la Unión tiene como objetivo recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la encargada de constituirlo como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México (Banxico) actuará como fiduciario.
De acuerdo con el documento, las leyes reformadas son:
- Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
- Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
- Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
- Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
La reforma también señala que las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), y otras instituciones que realicen funciones similares deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
Los recursos de los trabajadores de 70 años que no hayan sido beneficiarios de sus recursos de la Subcuenta de Vivienda, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) deberá ser transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
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