ELECCIONES 2024

“Tribunal Electoral fuerte": magistrados; se dicen listos para calificar la elección del 2 de junio

Tres de las cinco magistraturas que conforman la Sala Superior del Tribunal descartaron la posibilidad de un empate en la calificación de la elección presidencial; se llamaría a un segundo magistrado de ser necesario, pero la presidenta tiene voto de calidad

Magistrados del TEPJF
Magistrados del TEPJFCréditos: Ariel Rodríguez
Escrito en NACIÓN el

A 19 días de las elecciones del 2 de junio, el bloque de magistrados con mayoría en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), conformado por la presidenta Mónica Soto y los magistrados Felipe Fuentes y Felipe de la Mata Pizaña, llevó a cabo un intento de apaciguamiento para disipar dudas y especulaciones sobre la calificación de la elección presidencial, una atribución que tiene este organismo y que demanda al menos seis de los siete magistrados que deberían conformar su Pleno.

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La Sala Superior sólo cuenta con cinco integrantes para este proceso electoral debido a que el Senado de la República falló en su intento por nombrar a los dos magistrados faltantes a finales de 2023. Sin embargo, cuando el momento de calificar la elección del nuevo presidente llegue, el Pleno llamará a un magistrado de las salas regionales tal como lo indica la Ley, explicaron los tres magistrados durante un desayuno con medios de comunicación este 13 de mayo.

“Se llamará a un magistrado o magistrada de sala regional que sea quien tenga o mayor antigüedad o mayor edad. Para eso, el Pleno de la Sala Superior tendrá que reunirse de manera privada, no hemos determinado todavía el día exacto, pero nos reuniremos para determinar el criterio que asumiremos para llamar a quien en esa sesión únicamente fungirá como sexto o sexta magistrada”, aclaró la presidenta. 

Dicha reunión deberá ser antes del 6 de septiembre, fecha límite para emitir el dictamen sobre cómputo final, declaración de validez del proceso electoral y declaratoria de presidente electo, agregó Soto Fregoso, y después de que las salas regionales concluyan con todas sus impugnaciones el 3 de agosto. Aunque los magistrados optaron por no dar nombres de posibles candidatos, las opciones podrían ser pocas dado que la Ley sólo ofrece dos criterios para elegir a un magistrado regional, edad o antigüedad, descartando así considerar a un candidato por género.

La presidenta consideró que lo ideal sería que las cinco magistraturas elijan al sexto magistrado para este proceso por la vía de consenso, pero de no ser así, será por la mayoría que ella tiene con el apoyo de Fuentes y De la Mata Pizaña.

A poco más de cuatro meses de que Mónica Soto arrebató la presidencia del Tribunal de las manos del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, con los votos a favor de Fuentes y De la Mata Pizaña y en contra de Janine Otálora, el distanciamiento entre la mayoría y minoría se sigue haciendo presente. Durante el desayuno, destacó la ausencia de Rodríguez Mondragón y Otálora.

El propósito del desayuno fue para reiterar que el Tribunal “está fuerte”, aunque Fuentes admitió que se encuentra en una situación atípica por no contar con dos integrantes más, entre otras cosas.

“El Tribunal, aunque tenga cinco integrantes es un Tribunal fuerte, y precisamente lo que nos interesa transmitir es que es un Tribunal fuerte porque va a garantizar un proceso electoral completamente, que se apegado a la Constitución y la Ley”, dijo el magistrado.

Está será la quinta vez que el Tribunal Electoral califique la elección presidencial; sin embargo, por primera vez en la historia del organismo, también se llevará a cabo el cómputo, suma y calificación de la votación. El Instituto Nacional Electoral (INE) digitalizará y entregará al TEPJF los paquetes electorales de la elección presidencial para agilizar el proceso de cómputo y validación respectivo.

Posible empate y segundo magistrado regional

Cuestionados sobre un posible empate entre los seis magistrados que califiquen la elección presidencial (tres vs. tres), Felipe Fuentes explicó que la Constitución habla en singular cuando se refiere a llamar a un magistrado de las salas regionales para completar el mínimo requerido. Sin embargo, este criterio será debatido entre las cinco magistraturas, por lo que sí es posible llamar a dos magistrados en vez de uno para garantizar un desempate.

Por su parte, De la Mata Pizaña recordó que ningún magistrado ha votado en contra de la validez de la elección presidencial y que, en caso de empate, Mónica Soto tiene voto de calidad por ser la presidenta.

“¿Puede haber empate? Puede haber empate. La historia nos demuestra que no ha habido ni un solo voto en contra de la elección (...) pero también esas preocupaciones deberían partir de la realidad. Esto es: sería algo raro (...) en la Ley está la solución de que la Presidenta tiene voto de calidad”, dijo el magistrado.

¿Qué atribuciones tiene el TEPJF?

Al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación corresponde resolver en forma definitiva e inatacable:

  • Las impugnaciones de las elecciones federales de Diputados y Senadores, competencia de las Salas Regionales y, en segunda instancia, a la Sala Superior. • Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en única instancia por la Sala Superior.
  • Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal distintas a las señaladas, que violen normas constitucionales y legales, cuya resolución compete, según sea el caso, a las Salas Regionales o a la Sala Superior.
  • Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos que puedan resultar Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 999 1000 Informe Anual de Labores 2004 Poder Judicial de la Federación determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía, competencia de la Sala Superior, procede solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos.
  • Las impugnaciones en contra de los actos y resoluciones que violen los derechos de los ciudadanos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, cuyo conocimiento corresponde, según sea el caso, a las Salas Regionales y a la Sala Superior.
  • De los conflictos laborales entre el Tribunal Electoral y sus Servidores, así como los conflictos laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.

 

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