El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó las medidas cautelares decretadas por el Instituto Nacional Electoral (INE) para que el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) no emita ningún tipo de comentario o expresión relacionada con el proceso electoral 2024.
La resolución de la Sala Superior fue votada en una sesión no pública donde se discutió la preocupación de que las conferencias matutinas del Ejecutivo y sus actividades puedan violentar los principios de neutralidad y equidad en las elecciones del próximo 2 de junio, al incidir en comentarios referentes al voto.
Por ello, magistrados electorales confirmaron una medida cautelar y desecharon la impugnación de otra por haberla presentado de manera extemporánea, por lo que a partir de ahora, AMLO no podrá hablar de la contienda electoral.
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Las medidas cautelares del INE se hicieron al considerar mediante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral que, con sus expresiones, el Presidente de la República violenta un acuerdo de septiembre en el que ya se le había emitido una medida cautelar en tutela preventiva para que evitara hablar de temas electorales.
Resolución del TEPJF
De acuerdo con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, fue el 11 de febrero cuando la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE dictó la primera medida contra López Obrador para eliminar, de todas las plataformas digitales, aquellas partes de su conferencia matutina de ese día en las que habló de las candidaturas y partidos políticos de oposición, así como los programas de gobierno que deben ofrecer y las encuestas respecto al proceso electoral en curso.
Y es que, mediante el Acuerdo 221 de la Comisión de Quejas y Denuncias, ya se había establecido al Mandatario abstenerse de realizar todo tipo de manifestación sobre temas electorales, por lo que esta vez la Sala Superior confirmó la medida al ordenar que dichas medidas cautelares se cumplan. Según lo establecido, Andrés Manuel López Obrador, deberá cuidar su actuar en marco a los principios de imparcialidad y neutralidad que merecen las Elecciones 2024.
En ese mismo contexto, el TEPJF desechó una impugnación promovida por la Presidencia de la República contra un acuerdo del 12 de febrero, dictado por la UTCE, pues la queja fue promovida de forma extemporánea, declarándose improcedente y ordenando a AMLO eliminar de toda red social y plataforma de Gobierno los archivos audiovisuales de su conferencia matutina del 1 de febrero, en la que habla de temas electorales.
“Vamos a llevar a cabo el día 5 un acto en donde vamos a dar a conocer todas las iniciativas de reforma para que en el Congreso se analicen, se debatan y en su caso, se aprueben, y para que se aprueben, como son reformas constitucionales, se requiere mayoría calificada… Se vota por el partido o los partidos, o la coalición de partidos o las alianzas. Se vota por la candidata o el candidato. Pero también se vota por el proyecto”, había dicho AMLO en su conferencia.
"¿Vamos a que continúe la transformación o queremos que regrese la política neoliberal y entreguista y corrupta?", habría expresado el presidente en aquella conferencia que se le ordenó eliminar, por lo que, en caso de incumplimiento al acuerdo ACQyD-INE-309/2023, en que se le pide reiteradamente que se abstenga bajo cualquier modalidad o formato de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas electorales, ya sea de forma positiva o negativa, se le podrá imponer una amonestación pública.