Muchos piensan que los pensionados ya no tienen preocupación alguna, pues de por vida recibirán dinero y sin necesidad de trabajar, pero no se trata de eso, la verdad es que es un derecho por haber trabajado muchos años y eso no significa que se lleguen a presentar inconvenientes económicos, además, de tener que cumplir con lagunas obligaciones para seguir recibiendo su pensión en tiempo y forma.
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Entre las obligaciones que tienen los pensionados del IMSS, es el comprobar su supervivencia, independientemente del régimen al que corresponda su pensión, ya sea el de la Ley del Seguro Social vigente o bien si está bajo el régimen 73, tal y como lo indica un documento de la Ley del Seguro Social en el Diario Oficial de la Federación que puedes leer AQUÍ en el capítulo 1 en su apartado 12.
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Eso sí, hay que dejar en claro que está obligación aplica de manera presencial para las personas que no tienen actualizada su información, por eso se pide que las personas pensionadas cuyo pago lo realiza el Instituto, incluyendo en su caso a sus personas asignatarias, deberán mantener actualizada su información personal ante éste para poder cumplir con este requisito a través de Internet.
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Pero, esa no es la única obligación con la que deben de cumplir los pensionados, pues justo fue en el mes de abril cuando algunos de ellos tuvieron que haber presentado su declaración anual ante el SAT, con la intención de registrar sus deducciones, realizar el cálculo del impuesto anual, presentar en ceros, pagar o solicitar tu saldo a favor, sin embargo, el pensionado que no lo hizo puede ser acreedor a una multa.
¿Qué pensionados no recibirán multa?
De acuerdo con información de BBVA, los pensionados del IMSS e ISSSTE que debieron haber presentado su declaración anual y no lo hicieron recibirán una multa. Primero que nada, la Prodecon indica que, los pensionados del IMSS e ISSSTE que tienen la obligación de presentar su declaración anual son los: Jubilados cuando sus ingresos exceden de 400,000 pesos y aquellos que tienen dos o más ingresos por pensión, aún si estos no superan los 400,000 pesos.
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De no presentar su declaración anual podrán recibir una multa, lo que quiere decir que los pensionados que no excendan esa cantidad no están obligados a presentar su declaración anual y por lo tanto no recibirán una multa, sin embargo, de acuerdo con la Prodecon, hay personas físicas que si no presentan su declaración anual no pasa nada, es decir, no tendrán ninguna multa o infracción siempre y cuando:
- Se hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios de un sólo empleador, siempre que no exista ISR a cargo.
- Hayas obtenido ingresos por intereses nominales que no excedan los 20,000 pesos en el año y que provengan de instituciones que componen el sistema financiero.
- El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos por salarios.
La Prodecon deja en claro que lo anterior, no aplica para ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, o bien, si estás obligado a informar en la declaración del ejercicio, los préstamos, donativos y premios por exceder en lo individual o en su conjunto, de 600,000 pesos.