T-MEC

SCJN salvó a México de "condena económica de grandes dimensiones" por Ley Eléctrica de AMLO

El argumento para la declaración de inconstitucionalidad por parte de la Corte, es que con la orden de prelación emitida en 2021 se transgredían los principios de competencia y libre concurrencia

Créditos: Cuartoscuro
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) "evitó para México, una condena económica de grandes dimensiones" en el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), explica la Corte en un comunicado emitido este 28 de febrero. Se detalla que el pasado 31 de enero del presente año, la Segunda Sala de la SCJN resolvió un amparo que declaró la inconstitucionalidad del orden de prelación en el despacho de energía eléctrica, regulado en la Ley de la Industria Eléctrica de 2021.

El argumento para la declaración de inconstitucionalidad por parte de la Corte, es que con la orden de prelación se transgredían los principios de competencia y libre concurrencia. El pronunciamiento no solo significó conceder el amparo a las quejosas, sino que también generó una consecuencia para el resto de los agentes que participan en el mercado eléctrico mayorista.

Una de las implicaciones de esa decisión, señala la SCJN, es el impacto de manera decisiva en la controversia que tanto Estados Unidos como Canadá habían presentado, en el marco del T-MEC, contra México por la política del Gobierno en el sector. "La inconstitucionalidad declarada dejó sin materias las consultas que, en el Panel de Energía, formularon esos países en julio de 2022; lo que se traduce en que se evitó para México, una condena económica de grandes dimensiones y el fin del asunto en el tema energético", señala la Suprema Corte.

Freno a Ley Eléctrica de AMLO

El pasado 31 de enero, con 3 votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica del presidente Andrés Manuel López Obrador, la cual fue aprobada en marzo de 2021. Esta reforma da preferencia a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre las empresas privadas del sector eléctrico, pero los expertos en el sector energético ya alertaron del impacto legal y millonario que se viene, a partir de la resolución del poder judicial.

La Segunda Sala concedió el amparo a las empresas Recursos Solares PV de México IV, S.A. de C.V., BNB Villa Ahumada Solar S. de R.L. de C.V., Engie Abril PV S. de R. L. de C.V., Eólica Tres Mesas 4 S. de R.L. de C.V., Tractabel Energía de Pánuco S.A. de C.V., y Tractabel Energía de Monterrey S. de R.L. de C.V., para que no les sea aplicada la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica.

Esto es, el máximo tribunal sentó un precedente para miles de amparos promovidos por privados en contra de los cambios legales impulsados en 2021, que permiten despachar al sistema eléctrico primero la energía generada por la CFE, relegando hasta el final a las energías renovables.

De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), México requiere políticas públicas que promuevan un sector energético más confiable, más limpio y con precios competitivos.