Muchos trabajadores se están comiendo las uñas porque se acercan dos fechas importantes en las cuales tienen que hacer gastos: El Día del Niño y el Día de las Madres, ambos días son costumbres que se celebran y por lo tanto se debe de tener dinero para una salida a comer o un detalle, por eso, es importante recordar que si no han recibido un dinerito extra lo van a recibir muy pronto, dependiendo la empresa en la que trabajen.
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Y es que no sólo el aguinaldo de fin de año es una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores de México, también mucho antes llegan las utilidades, mismas que a muchos se les olvida exigir, pues se trata del reparto de utilidades, un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
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De acuerdo con la Profedet, las utilidades las deben de recibir a más tardar el 30 de mayo los trabajadores que laboran para una empresa, mientras que las personas que trabajan para una persona física, es decir, patrón, deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
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El monto de las utilidades que deben recibir los trabajadores lo determina la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas de la empresa en caso de que trabajes para una persona moral.
¿Qué trabajadores deben de cumplir con un pago obligatorio?
La Profedet indica que, el reparto de utilidades es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300,000 pesos o más y que tengan más de un año en funcionamiento. Asimismo, los trabajadores tendrán derecho al reparto de utilidades, independientemente, de que ya no laboren en la empresa en cuestión o hayan tenido un contrato por obra determinada.
Por su parte, la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que, si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades, pero si recibiste tus utilidades en tiempo y forma debes saber lo siguiente.
De acuerdo con el artículo 93, fracción XIV, de la Ley del ISR y que puedes consultar en este ENLACE hay trabajadores que tendrán que pagar impuestos al SAT por motivo del reparto de utilidades, es decir, hay trabajadores que recibirán menos utilidades o que ya recibieron menos dinero.
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El artículo 93, fracción XlV indica que "las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general".
"Así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados", se lee en este artículo.
Para que quede más claro, el reparto de utilidades causa impuesto exclusivamente sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo, es decir, sólo esos trabajadores que excedan esa cantidad tendrán que pagar impuestos, algo que es un pago obligatorio.
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