LEY DE AMNISTÍA

Aprobación de reformas a leyes de Amnistía y de Amparo, un retroceso: expertos

Estas reformas a la Ley de Amparo representan un problema para la protección de los derechos colectivos de las personas ante un acto de autoridad del gobierno o del Congreso de la Unión, señalan expertos

Créditos: Cuartoscuro y Especial
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Expertos en temas de amparo y de amnistía criticaron las recientes modificaciones a la Ley de Amparo y a la de Amnistía, hechas en el Congreso de la Unión por parte de los grupos parlamentarios de Morena y sus aliados, los partidos del Trabajo y el Verde Ecologista de México y con el voto en contra de la oposición. Consultados por La Silla Rota, consideraron que la de Amparo quita derechos a colectivos ante actos de autoridad, y la de amnistía otorga facultades discrecionales al presidente de la república para amnistiar a personas que hayan cometido delitos graves.

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La modificación a la Ley de Amparo establece que los amparos que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso podrán emplearse para suspensiones con efectos generales.

Estas reformas a la Ley de Amparo representan un problema para la protección de los derechos colectivos de las personas ante un acto de autoridad del gobierno o del Congreso de la Unión, planteó el profesor de Ciencia Política en la Escuela de Ciencias Sociales y Gobierno del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores Monterrey, Gustavo López Montiel.

“Sí hay un retroceso en términos de los derechos de las personas que en conjunto tenemos, para protegernos de los actos de autoridad”, dijo el también investigador, especializado entre otros temas, en el Poder Judicial.

Por su parte, el defensor de Derechos Humanos e investigador del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, Edgar Cortez, fue consultado por La Silla Rota sobre el tema de la reforma a la Ley de Amnistía, la cual establece la posibilidad de otorgar amnistía a personas encerradas por la comisión de delitos pero que aporten elementos útiles para conocer la verdad sobre hechos relevantes para el Estado mexicano.

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Cortez dijo que la modificación tiene una buena intención, pero está hecha de mala forma, en referencia a que abre la posibilidad a que, a cambio de amnistía, personas que participan en la comisión de delitos graves puedan dar información.

Aunque se hace en otros países, ahí se verifica la información, a través de la fiscalía y un juez. En cambio, la propuesta en México es que quien otorgue la amnistía sea el presidente.

“Es una facultad exclusiva al presidente y a quien llegue en octubre. Es un poder absolutamente discrecional, el presidente puede hacerlo sin un mecanismo de control. El caso de que le dan información que quizá no es cierta o que no la puede usar para enjuiciar a los responsables, tiene serias deficiencias”, explicó.

En el mismo sentido se manifestó la coordinadora de Centro de Estudios y Acción por la Justicia Social, Angela Guerrero.

“Lo que pasa en la Cámara de Diputados no va con el espíritu de la ley, que preveía hacer justicia a personas que están en prisión y el mecanismo que se propone de verdad, de libertad sin ningún tipo de rendición de cuentas es un cheque en blanco para quien está al frente del Poder Ejecutivo federal”, dijo Guerrero.

“Es importante mencionarlo porque ni el presidente ni quienes están votando por la ley, no están pensando que ellos no sean quienes estén al frente del Poder Ejecutivo o Legislativo y no sabemos que pueda pasar con este tipo de mecanismos. Se habla de que tiene nombre y apellido, que es para los militares que tienen procesos penales por Ayotzinapa y que se verían beneficiados por tener información”, criticó.

 

Ley de Amparo

La reforma a la Ley de Amparo, aprobada en el Senado la semana pasada y refrendada por la Cámara de Diputados este 24 de abril, modificó los artículos 129 y 148 de la mencionada Ley y los artículos 103 y 107 de la Constitución.

López Montiel explicó que, si bien en México el amparo ha funcionado como una herramienta donde son personas individuales las que lo solicitan, la ley que en primera instancia pudiera considerarse inconstitucional por un juez, entonces se detiene o suspende para el resto de las personas que obtienen una resolución favorable.

“En otros países se llama revisión judicial. En Estados Unidos la Suprema Corte puede detener leyes completas del Congreso cuando se activa el proceso de revisión judicial que normalmente en México es a través de juicios”, agregó el académico.

“Es la capacidad que tiene cualquier juez de considerar que un artículo o una ley o una parte de la ley pueden tener efectos perniciosos para las personas”, continuó.

Añadió que fundamentalmente se hizo a partir del principio pro-persona, que es cuando en México se buscó articular un conjunto de derechos en el contexto de la ampliación de derechos individuales y mecanismos que tienen las personas para protegerse de los actos de autoridad.

“Entonces eliminar de la ley la posibilidad de que un juez pueda considerar inconstitucional la ley y suspenderla para todas las personas mientras se analiza el fondo de la ley, es un retroceso en el sentido de cómo el Poder Judicial cuida los derechos de las personas, no solamente de quienes se amparan sino de todas”, alertó.

 

Los impactos

A López Montiel se le preguntó cuáles temas podrían quedar impactados con estas reformas a la Ley de Amparo.

“Casi cualquier tema que tenga que ver con derechos, por ejemplo, los actos del Congreso que son de elaboración de leyes que a veces tienen efectos no solo en grupos, sino que las leyes se enfocan también para muchas personas que, a lo mejor sin estar en el contexto de esa ley, pueden ver sus derechos afectados.

“Al final si una persona considera que es una ley que afecta no sólo a sus derechos, sino en conjunto a una colectividad, bueno el juez determina eso. Si esta persona y el juez consideran que es una ley que puede tener efectos hacia otras personas, entonces la puede suspender y eso tiene que ver con todas las leyes, porque todas tendrían que contener un grado mínimo de constitucionalidad”, puntualizó.

Un caso de los derechos colectivos que podrían ser impactados por la reformada ley de amparo son los de quienes se oponen a las obras del gobierno, que antes de que se reformara la Ley se podían detener. Pero no es lo único.

“Esta modificación si bien se ha publicitado en obras, tiene efectos para todas las leyes porque suspende una función de control constitucional que se había bajado no solo a la Suprema Corte, sino a los jueces en particular”, mencionó.

Otro efecto es que las personas que tienen dinero puedan ampararse y las que no, no puedan hacerlo contra una ley que les afecta.

“Eso genera una condición de desigualdad”, criticó.

López Montiel reconoció que está abierta la puerta para echar atrás la reforma, aunque Morena diga que la capacidad de revisión no está en la Constitución. Pero las interpretaciones que se han hecho a la protección de derechos y al control difuso de la Constitución con base en este principio pro-persona y con lo que ocurre en otros contextos judiciales en el mundo, así como los tratados que México ha firmado, es una oportunidad.

“Podría ser un argumento usado por la SCJN, siempre y cuando sea antes de noviembre, que es cuando la Corte tiene 8 votos para declarar una ley constitucional”, concluyó.

 

Amnistía queda en manos del presidente

Otra reforma aprobada es la introducción del artículo 9 a la Ley de Amnistía creada en 2020. En el nuevo artículo se establece la posibilidad de otorgar amnistía a personas que aporten elementos útiles para conocer la verdad sobre hechos relevantes para el Estado mexicano. Incluso el presidente Andrés Manuel López Obrador ha dicho que serviría para resolver el caso de la desaparición de los 43 estudiantes de la escuela normal Isidro Burgos de Ayotzinapa.

El experto en derechos humanos, Edgar Cortez, dijo a La Silla Rota que ya se ha puesto en marcha un mecanismo similar en otros países, como es el caso de Colombia durante el proceso de paz y jurisdicción y se ha planteado esta posibilidad de cooperación eficaz.

“Es cierto que la persona que participó aporta información, la cual tiene dos maneras de verificarse. Por un lado, la recibe la fiscalía que investiga y verifica que tenga legalidad y en esos sistemas una vez que se hace, se va con un juez y se presenta el caso para que haga una contra revisión y se cumpla la ley”, explicó.

Allá es un proceso en el cual participan dos instituciones y permite esclarecer uno o un conjunto de delitos, construir acusaciones contra los culpables y posibilidades de justicia a las víctimas.

La diferencia con la propuesta mexicana es que las facultades de amnistía sólo se centran en la voluntad presidencial, que abre la puerta a que la información que le den no sea útil o verificada.

“En el caso que le den información, que quizá no sea cierta o que no la puede usar para enjuiciar a los responsables, entonces tiene serias deficiencias”, remarcó Cortez.

El segundo tema que cuestiona el investigador es que está planteado que esta amnistía se aplique a casos relevantes para el Estado mexicano. No para las víctimas sino para el Estado, y quien va a determinar qué es relevante para el Estado es el presidente.

“No podemos ser ingenuos. En este país la justicia se ha usado con fines políticos y es obvio que ese riesgo está presente en la ley”, advirtió el investigador del IMDHD.

Como la ley no determina qué es un caso relevante para el Estado, puede usarse para una revancha política, si el presidente o la presidenta en turno decide que eso es relevante.

“No le acabo de encontrar las supuestas bondades. Porque además cuando te dicen que podría usarse en Ayotzinapa o Tlatlaya, recurrir a eso sin ese proceso y no a través de una ley de colaboración eficaz que estableciera supuestos de cómo se usará y verificará la información, que no aceptaron y ahora ponen estos riesgos”, criticó.

 

Tenía otro propósito

Por su parte Angela Guerrero recordó que el propósito de la Ley de Amnistía, creada en 2020, era el de sacar de prisión a personas de grupos vulnerables, como la población con discapacidad, quienes han sido criminalizados por pobreza o por sus preferencias sexuales, además de las mujeres que históricamente habían sido criminalizadas por decidir por su cuerpo.

“A la fecha hay 361 personas que han salido por esa ley”, afirmó. Pero así fuera una persona la que salió gracias a esa ley, ya valía la pena, manifestó la coordinadora general de Cea Justicia Social.

“El propósito es muy importante para un país con un sistema plagado de injusticias, creado para disminuir la presión que tiene el sistema penitenciario y que están en prisión indebidamente”. 

Pero este nuevo artículo va en contra del espíritu de la ley de 2020, aunque forme parte de ella.

“Es muy importante poder acceder a estos ejercicios de verdad, pero no de esta manera, ese sería el principal problema, que además parece ser que no hay una un contrapeso que diga ‘ok tú me das información, pero déjame la verifico’, sino que es una especie de fast-track. No sabemos básicamente lo que es un caso relevante, cuáles son los criterios para establecerlo”, dijo.

“Lo que vamos a tener es absoluta discrecionalidad por parte de quien esté al frente de Poder Ejecutivo para decidir quién sale y en función de qué información también brinde. Me parece un poco delicado que esa sea la forma en la que se apruebe esta ley. Esperemos que este mecanismo se amplíe, que se haga mucho más integral pensando en un proceso mucho más amplio de reconciliación nacional. Necesitamos un mecanismo para acceder a la verdad, pues por supuesto que sí, pero no de esa forma”, concluyó.