LEY DE AMPARO

Ley de Amparo, reforma regresiva y abre la puerta a actos autoritarios: expertos

Se trata de una reforma que busca que los amparos que otorga el Poder Judicial tengan un alcance individual para quien lo solicitó, pero no colectivo, como ocurre cuando una obra afecta a una comunidad o una política pública afecta a un colectivo

Créditos: Foto tomada de la Gaceta de la UNAM y Cuartoscuro
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La reforma a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo y los artículos 103 y 107 de la Constitución que la tarde de este 17 de abril aprobó la mayoría de Morena y sus aliados en el Senado, es una reforma regresiva y peligrosa para garantizar los derechos de los ciudadanos para protegerse en contra de un acto de una autoridad.

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Se trata de una reforma que busca que los amparos que otorga el Poder Judicial tengan un alcance individual para quien lo solicitó, pero no colectivo, como ocurre cuando una obra afecta a una comunidad o una política pública afecta a un colectivo.

En ese sentido, la senadora del PRI, Claudia Anaya dijo a La Silla Rota que se trata de una reforma regresiva.

“Estamos yéndonos para atrás en cuanto a los derechos de los ciudadanos, entonces se habla de una reforma regresiva que a mi juicio es inconstitucional porque finalmente los derechos ya alcanzados no te los pueden quitar”, dijo Anaya en entrevista con La Silla Rota.

“Lo que busca es impedir que se den suspensiones con efectos generales, que solo sea a quien promueve el amparo, yo me vea beneficiado con esa suspensión, pero tú no, si no promoviste el amparo debes cumplir con esa ley”, dijo por su parte el experto en Litigio Constitucional, Administrativo y Fiscal, Mariano Calderón.

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¿De qué va la reforma?

La senadora Claudia Anaya explicó a La Silla Rota que la propuesta de la reforma implica que no pueda surtir efectos generales un amparo, que solo el promovente pueda ampararse por determinada acción del gobierno.

“No aplica solo para una ley al hablar de normas generales, esto aplica también para un acto administrativo, es decir la construcción de una obra. Aplica también cuando te quieres amparar porque el gobierno va a deforestar toda la selva maya, debes tener algo que se llama el interés legítimo, pero ya habíamos avanzado porque después de la reforma constitucional del 2011, pasamos de los derechos fundamentales a los derechos humanos, que luego se convierten en colectivos.

“Entonces existe algo que se llama interés difuso, lo que quiere decir que el juez puede ver que no solamente el que se ampara es agraviado, sino que, si a consideración del juez el agraviado es un colectivo o todo un pueblo, lo ampara bajo efectos generales para un colectivo, una población general. Entonces esta parte de limitar, restringir, le quitan al juez un criterio muy importante, que los jueces tengan criterios porque no todos los casos son iguales, cada caso es diferente”, añadió Anaya.

Calderón por su parte explicó a La Silla Rota dijo que el alcance de la reforma es que en el juicio de amparo hay dos formas de llevar el expediente. Primero se plantea el fondo, un argumento de que determinada ley o acto de autoridad viola la Constitución, los derechos humanos o garantías individuales y se desarrollan elementos con que el Poder Judicial va a tener que decidir.

“La ley te marca un trazo de ruta, pero justo el criterio del juez es lo que, pues en determinados casos hace o no que se otorgue o no el amparo, o que le meta suspensión o que no le meta suspensión o que sea suspensión con efectos generales o suspensión únicamente para el que tiene el interés legítimo o legal en ese sentido”, añadió.

Calderón consideró que se trata de una reforma que puede ser autoritaria para autorizar obras que puedan concluirse sin que las comunidades o pueblos originarios puedan defenderse y evitar su construcción.

“La reforma haría más difícil tener suspensiones de obras estratégicas, o de las que tengan que ver con seguridad nacional. Establece un obstáculo adicional para poderlas suspender y que haya actos autoritarios de ‘voy a iniciar obras sin que haya consulta a las comunidades, licencia o requisitos legales, iniciar la obra sin tener los permisos”, alertó.

 

Lo que viene

Mariano Calderón dibujó lo que viene luego de que la reforma fue aprobada este 17 de abril en el Senado.

Dijo que se tiene que mandar a la Cámara de Diputados para su propio análisis, subir al Pleno y si es aprobada por el presidente y una vez publicada, se podría impugnar mediante una acción de inconstitucionalidad porque atenta contra el juicio de amparo y la impartición de justicia. 

Entonces quedaría en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizar si subsiste esa reforma y en paralelo presentar medios de defensa por individuos con organismos internacionales para echarla abajo, planteó.

Por su parte la senadora Claudia Anaya dijo que la oposición va a buscar presentar una acción de inconstitucionalidad.

“La Constitución nos da para poder defender a la gente. Eso que no tengan duda, vamos a ir a la acción de inconstitucionalidad y la vamos a tumbar”, auguró.