Las vacaciones de Semana Santa ya arrancaron, pero el reparto de utilidades todavía no, pues aunque muchos pensaron que este derecho que tienen los trabajadores se adelantaría para poder solventar los gastos que representan estas fechas, no es así, pues la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, mejor conocida como (Profedet) indica la fecha exacta en la que se debe de entregar este dinero cada año.
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Recuerda que el reparto de utilidades consiste en el derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con la Profedet.
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El reparto de utilidades se basa en el porcentaje que hasta este monento ha determinado la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y el cual asciende al 10% de las utilidades netas, es decir, los trabajadores que tendrán derecho a recibir este dinerito extra es por el 10% de las utilidades netas que genera la empresa o patrón.
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Es importante dejar en claro que de acuerdo con la Profedet, esta prestación es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más. Si eres de los que sabes que sí recibirás reparto de utilidades entonces ahora tu pregunta es a partir de cuando puedo empezar a recibir este dinerito extra y aquí te lo decimos.
¿Cuándo empieza el reparto de utilidades?
De acuerdo con la Profedet, todas las trabajadoras y trabajadores tienen derecho a recibir utilidades, excepto:
- Directores
- Administradores
- Gerentes generales
- Socios
- Accionistas
- Prestadores de servicios profesionales
- Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda
La Profedet señala que:
- Para las empresas (personas morales), la obligación de entregar utilidades se genera a partir del primer día hábil de abril y hasta el último día hábil de mayo.
- Para personas físicas, la obligación de entregar utilidades va del primer día hábil de mayo al último día hábil de junio.
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Es decir, y para que quede más claro, a más tardar el 30 de mayo los trabajadores que laboran para una empresa deben recibir sus utilidades, mientras que, los trabajadores que laboran para una persona física deberán recibir el pago por reparto de utilidades a más tardar el 29 de junio.
Una vez que recibas tus utilidades no te espantes porque sólo en los casos que la cantidad exceda el equivalente a 15 días de salario mínimo tendrás que pagar impuestos, pero en caso de que no recibas tus utilidades dentro del plazo establecido o por la cantidad que te corresponde tienes hasta un año para poder reclamar ante la Profedet.
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