Desde que llegó la pandemia del coronavirus al mundo, enfermedad que agarró a pequeños y grandes desprevenidos, ha cambiado la forma de vivir, pues priemro obligó a un confinamiento, lo que significó que los estudiantes tomaran clases en línea, mientras que los trabajadores tuvieron que hacer home office, luego hay que recordar que cuando la situación sanitaria se calmó, se dio a conocer la nueva normalidad.
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Sin embargo, a pesar de que la etapa más difícil del coronavirus ya pasó, algunas formas de vivir se mantienen hasta el día de hoy, como por ejemplo, la tecnología, al estar en confinamiento muchos no tuvieron de otra más que utilizar la tecnología para realizar transferencias electrónicas, pagos en línea, incluso, el comercio electrónico aumentó por las compras que se hacían en ese momento al no poder hacer más.
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Otra forma de vivir que con el coronavirus incrementó y que hasta la fecha continúa es el home office, pues muchas empresas optaron por esta modalidad de trabajo para continuar con sus actividades desde casa, no perjudicar a la empresa y por ende no hacer despidos masivos.
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Con la nueva normalidad, muchas empresas optaron por implementar el home office o una modalidad mixta, algunos días los trabajadores van a trabajar a oficina, mientras que otros se quedan en casa, respecto a este tema, muchos involucrados siguen considerando que esta forma de trabajo trae más beneficios para los trabajadores, como por ejemplo ahorro de dinero y tiempo.
En este sentido, recientemente en el Diario Oficial de la Federación se publicó un acuerdo dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para precisar que las prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de obligaciones patronales de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo no forman parte de los conceptos que integran el salario base de cotización.
Asimismo, asumir los costos derivados de la citada modalidad de trabajo especial, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad, no forman parte de los conceptos que integran el salario base de cotización de acuerdo con el artículo 27, fracción I, de la Ley del Seguro Social, así como su Anexo Único.
¿De qué va el acuerdo del IMSS?
De acuerdo con el documento que puedes revisar en este ENLACE, el artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social (LSS) establece los conceptos que forman parte del salario base de cotización (SBC) y éste se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Asimismo, ese artículo "prevé una serie de conceptos que, dada su naturaleza, se excluyen como integrantes de dicho salario; entre estos, se encuentran los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares", se puede leer.
Por su parte, el artículo 330-E, fracciones I y III, de la Ley Federal de Trabajo (LFT) y según el contrato entre las partes, "las prestaciones derivadas de las obligaciones patronales especiales en materia de teletrabajo; en específico, las referentes a proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para la realización de su trabajo, como son equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, así como a asumir el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad" no forman parte del salario base de cotización.
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Por lo que, las prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de las obligaciones del patrón no deben formar parte de los conceptos que integran el SBC, en este sentido, los costos derivados del teletrabajo como el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad, se debe de acreditar como un gasto debidamente identificado en la nómina y no como remuneración.
También en el acuerdo se puede leer:
"En cuanto a la descripción y al monto que el patrón pagará a la persona trabajadora por concepto de pago de servicios en el domicilio, con motivo del teletrabajo, la persona trabajadora dispone de energía eléctrica y de servicios de telecomunicación; conceptos que tienen un costo y que, en otras circunstancias, son parte de los gastos que tiene que hacer un patrón al ofrecer los medios adecuados para la prestación del trabajo. Es por ello que, ahora, se tenga que señalar en un contrato lo que el patrón deberá pagar a la persona trabajadora por esos conceptos; por esta situación, la LFT precisa que en el contrato correspondiente deberá señalarse la descripción y el monto que el patrón pagará por tales conceptos".