La Secretaría de Salud dio a conocer que entró en vigor la reforma a Ley General de Salud que permite que las parteras tradicionales puedan emitir certificados de nacimiento en México, con lo que se reconoce la labor de estas mujeres en el país.
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De acuerdo al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las modificaciones a la Ley reconocen el trabajo de las parteras tradicionales y establecen que para ejercer la partería profesional se requiere de títulos o certificados de especialización expedidos por autoridades educativas competentes.
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Se estableció que las parteras profesionales contribuyen al cumplimiento de la NOM-007 que establece la obligación de atender el embarazo, parto y puerperio con calidad y respeto a los derechos humanos, dignidad y cultura.
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El decreto remarca que estos ajustes a la ley buscan promover el respeto, conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y su práctica en condiciones dignas, incluida la partería tradicional.
Además, pretende coadyuvar a la adopción de hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que presten para su protección.
Por otra parte, se señala que se llevarán a cabo acciones para respetar, garantizar y proteger el ejercicio de las parteras tradicionales, en condiciones de dignidad y acorde con sus métodos y prácticas curativas, así como el uso de sus recursos bioculturales, por lo que, se les brindarán los apoyos necesarios sin condicionamientos o certificaciones, siendo suficiente el reconocimiento comunitario.
En la Ley, quedó plasmado que el certificado de nacimiento será expedido por profesionales de la medicina, parteras tradicionales y personas autorizadas para ello por la autoridad sanitaria competente.
Los certificados de nacimiento que se autoricen para las parteras tradicionales, o los que ellas elaboren, serán de la mayor sencillez, con lenguaje adecuado a su cultura e identidad y contendrán los datos básicos necesarios.
“Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, partería profesional, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes”, se lee en el DOF.