La Semana Santa 2024 ya esta en curso, y por consiguiente las y los estudiantes más pequeños del hogar ya se encuentran disfrutando de su periodo vacacional, el cual culimunará hasta el próximo lunes 8 de abril de 2024 cuando millones de estudiantes vuelvan a sus clases normales.
Si bien, las y los alumnos de nivel básico en México ya se encuentran de vacaciones, no así las cabezas de familia, las cuales en su mayoría buscarán obtener algún permiso de vacaciones en sus respectivos centros de trabajo para poder salir de vacaciones con su familia, y es que vale la pena recordar que estos días no están considerados por la Ley Federal del Trabajo (LFT) como de descanso obligatorio.
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Si estás pensando faltar a tu trabajo jueves y viernes santo, por que no tienes vacaciones ni te dan estos días de descanso pero quieres pasar algunos estas fechas con tu familia, a continuación te compartimos que es lo que puede pasar en caso de que no vayas a trabajar estos días.
¿Qué pasa si falto a trabajar jueves y viernes santo?
Antes de decirte que podría pasar en caso de que faltes a trabajar estos dos días, es importante destacar que, como ya se mencionó, la Ley Federal del Trabajo no completa estos días como descanso oficial, esto al tratarse de una celebración meramente religiosa, por lo que todas y todos los trabajadores del sector formal en México deberán trabajar con toda normalidad.
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Esto significa que tanto patrones como empresas no están obligadas bajo ningún motivo a pagar algún monto extra además del salario diario que ofrezcan a sus trabajadores. Asímismo, en caso de que faltes al trabajo ambos días el se te aplicará el descuento respectivo de los dias faltados, sin embargo este descuento será equivalente al normal que ambas partes, tanto patrón como empleado, hayan pactado al momento de celebrar su contrato laboral.
Todo caso contrario a lo antes mencionado dependerá única y exclusivamente de acuerdos particulares, entre obrero y patrón, y de acuerdo a sus normal de trabajo internas. Cabe destacar que los días que la LFT considera como de descanso obligatorio en su artículo 74 son los siguientes:
- El 1o. de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- El 1o. de mayo
- El 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- El 25 de diciembre
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral
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