TERAPIAS DE CONVERSIÓN

Cámara de Diputados aprueba prohibir terapias de conversión; así serán castigadas

El proyecto busca sancionar con pena de 2 a 6 años de prisión y multa de 1,000 a 2,000 mil veces el valor diario de la UMA a quien realice, obligue o financie cualquier tratamiento o práctica que obstaculice, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona

Cámara de Diputados prohíbe terapias de conversión; así serán castigadas
Cámara de Diputados prohíbe terapias de conversión; así serán castigadasCréditos: Especial
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Luego de que la iniciativa estuviera dos años "congelada" en el Congreso, este viernes la Cámara de Diputados aprobó con 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones el proyecto de reformas para tipificar como delito las llamadas terapias de conversiónLa minuta modificada regresará al Senado de la República para su discusión, después de que éste aprobara la reforma en octubre de 2022.

En su intervención, la diputada de Morena, Salma Luévano Luna, afirmó que al votar el dictamen de la minuta en materia de terapias de conversión se protegerán los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.

“Estamos exigiendo que ya pase este dictamen, porque no podemos esperar más tiempo, lamentablemente se había estado posponiendo, pero ya no vamos a esperar más”, enfatizó la legisladora.

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"Con 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones, el Pleno aprobó, en lo general, la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y adiciona un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud", informó a través de 'X'.

Imagen: @Mx_Diputados en 'X'

¿Cómo serán castigadas las terapias de conversión

El proyecto busca sancionar con pena de dos a seis años de prisión y multa de 1,000 a 2,000 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tratamiento o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Además, el castigo aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen contra menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

“En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez”, señala el texto aprobado.

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Asimismo, se prevé sancionar a los profesionales, técnicos o auxiliares que apliquen estas terapias, con suspensiones en su ejercicio profesional que oscilarán entre uno y tres años. En caso de reincidencia, se les impondrá la prohibición permanente de ejercer su profesión correspondiente, lo que conllevará la cancelación de su registro y cédula profesional.

La minuta recibió el respaldo de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Partido del Trabajo (PT), Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC). En tanto, la bancada del Partido Acción Nacional (PAN) se pronunció en contra de la prohibición, por lo que presentó más de 100 reservas al dictamen.