HERMOSILLO.- En Sonora quedaron prohibidas y sancionadas las terapias de conversión, con las que se pretende “cambiar” la orientación sexual e identidad de género de las personas, principalmente menores de edad.
Las terapias de conversión, también conocidas como Ecosig (Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género) y aplicadas principalmente a niñas, niños y adolescentes, se castigarán con multas de 192 mil 440 pesos y hasta 6 años de cárcel.
La noche de este martes, la iniciativa de ley que contempla la prohibición de este tipo de prácticas fue aprobada en el Congreso de Sonora. La nueva ley considera que las terapias de conversión pueden constituir "tratos crueles, inhumanos, degradantes y hasta tortura".
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“Ya somos el estado número 13 que respetará el derecho de cada persona a ser quien decida ser. Aprobamos en el Congreso de Sonora que en nuestro estado se prohíban las mal llamadas terapias de conversión: Ecosig", publicó la diputada Rosa Elena Trujillo, al agradecer el acompañamiento de la comunidad LGBTTTIQ Sonora.
Apenas el 14 de octubre pasado, el Senado de la República aprobó, con 59 votos a favor, dos en contra y 16 abstenciones, agregar los “Delitos contra la orientación o la identidad de género de las personas” al Código Penal Federal mexicano y también reformar la Ley General de la Salud.
Dentro de las sanciones se encuentran las condenas penales con las cuales se sancionarán con dos a seis años de prisión a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual o la identidad de género de las personas.
La pena se doblará a doce años si las personas violentadas son menores de 18 años de edad, adultos con discapacidad o adultos mayores. En casos de encontrar incidencia de delito se podrá proceder con la suspensión del ejercicio penal total, cancelando su cédula profesional.
Con esto, México se une a países del continente americano como Argentina, Brasil, Ecuador y Uruguay que prohíben las terapias de conversión en cualquiera de sus formas a nivel nacional.
¿QUÉ SON?
La reforma aprobada en Sonora explica que las terapias de conversión consisten en “sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tienen el objetivo de anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona”.
Entre los esfuerzos para corregir la orientación sexual e identidad de género se encuentran la coerción y falta de consentimiento, uso forzado de medicamentos, violaciones sexuales correctivas, privación ilegal de la libertad, violencia verbal y amenazas, terapias de aversión, electroshocks, exorcismos.
En el estudio What Harm Is It?: Conversion therapy Survivors realizado a 400 mujeres y hombres sobrevivientes que vivieron experiencias de Ecosig en 2013, arrojó que 74 por ciento manifiesta que después de esa experiencia se siente “dañado”, “muy dañado” o “devastado en la vida”; 50 por ciento y el 80 por ciento de las personas encuestadas afirmó que los sentimientos de daño que les generó el Ecosig son vergüenza, daño emocional, depresión, reafirmación del desprecio propio, decepción, y falta de autoestima; el 84 por ciento reportó que sigue afectado después del Ecosig.
Según un informe que presentó en 2020 Víctor Madrigal-Borloz, experto en temas de orientación sexual e identidad de género, ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, las terapias de conversión son “inherentemente discriminatorias, crueles, inhumanas y degradantes y que, según el grado de dolor físico o mental infligido a la víctima, pueden equivaler a formas de tortura”.
DÓNDE ESTÁN PROHIBIDAS
- Ciudad de México
- Sonora
- Tlaxcala
- Colima
- Zacatecas
- Yucatán
- Baja California Sur
- Baja California
- Jalisco
- Estado de México
- Puebla
- Hidalgo
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