SENADO

Buscan en el Senado la desaparición de poderes en 2 estados del país

Las bancadas del PAN y Morena solicitaron revisar que los gobernadores garantizaran la seguridad de sus estados

Escrito en NACIÓN el

El Partido Acción Nacional y Movimiento de Regeneración Nacional, solicitaron la desaparición de poderes en los estados de Guerrero y Guanajuato, estas solicitudes fueron aprobadas para revisar la viabilidad del procedimiento para ejercer la facultad del artículo 76 constitucional.

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Esto se dio a conocer durante la sesión de la Mesa Directiva del Senado de la República del miércoles 20 de marzo, por la presidenta de la Mesa, Ana Lilia Rivera Rivera.

En el caso de Guerrero, fue el PAN quien solicitó analizar la situación de violencia del estado, para determinar si el Gobierno junto con el Congreso pueden cumplir con sus funciones debido a la crisis de inseguridad.

Mientras que en Guanajuato, la senadora Antares Vázquez, del grupo parlamentario Morena, fue quien solicitó esto.

Los alegatos de ambas bancadas indicaban que los gobernadores no estaban garantizando seguridad para la población; sin embargo, la Comisión de Gobernación será la encargada de analizar si esto es cierto o los estados pueden seguir actuando con normalidad.

¿Qué pasa si desaparecen los poderes en un Estado?

En caso de desaparecer los poderes en las entidades, la constitución otorga a la cámara de senadores la facultad exclusiva para establecer la declaración para nombrar un gobernador provisional.

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La desaparición de los poderes de un Estado se puede suscitar en los casos de que los titulares de los poderes constitucionales:

  • Quebrantaren los principios del régimen federal
  • Abandonen el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor;
  • Estén imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico
  • Prorroguen su permanencia en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron electos o nombrados; y,
  • Promuevan o adopten formas de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución.