SUPREMA CORTE

Corte declara inconstitucional reforma a la Ley de Víctimas

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró inconstitucional la reforma a la Ley General de Víctimas de 2020

SCJN.Créditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIÓN el

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró inconstitucional la reforma a la Ley General de Víctimas de 2020, que eliminó el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral para Víctimas, por lo que se reactiva ese beneficio.  

Los ministros de la Primera Sala de la SCJN determinaron que la reforma al artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de noviembre de 202, es violatoria del principio de progresividad de los derechos humanos, en relación con el derecho humano a una reparación integral del daño.

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Con dicha reforma se eliminó el candado legislativo que impedía que, en años subsecuentes, se disminuyera el presupuesto asignado para la atención a víctimas, respecto del ejercicio inmediato anterior.

El fallo determina que es obligación del Estado garantizar al menos el 0.014 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), del año inmediato anterior, como se estipulaba antes de la reforma realizada a la Ley de víctimas en 2020.

Corte falla a favor del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro

La propuesta fue aprobada por unanimidad de la Primera Sala de la SCJN. Fue presentada por el ministro Juan Luis González Alcantara, luego de la impugnación que hizo sobre la reforma el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro

El Fondo de Ayuda era manejado a través de un fideicomiso que fue eliminado.

“El que la entrega de recursos a víctimas dependa de lo que se reporte como decomisado, daña francamente los derechos humanos reconocidos, por nuestra Constitución Federal y normativa internacional, en favor de las víctimas de delito y de derechos humanos. Los bienes muebles e inmuebles derivados de los decomisos dependen del resultado de un procedimiento penal cuya duración no es menor”, precisó la SCJN.

Reformas por la pandemia del Covid-19

Durante su ponencia, el ministro Alcántara Carrancá detalló que la reforma la Ley General de Víctimas que eliminó el Fondo de Ayuda se dio en el marco de la emergencia sanitaria del Covid-19 y que el gobierno argumentó que necesitaba recursos para hacer frente a la pandemia.

Los ministros de la Primera Sala concluyeron que los argumentos del gobierno federal resultaron insuficientes para justificar debidamente la eliminación del fideicomiso.

"Esto, ya que por un lado la emergencia sanitaria ha concluido, por lo que no es dable sostener esa justificación en la actualidad. Además, aún si no hubiera sido formalmente terminada dicha medida extraordinaria, las autoridades señaladas como responsables fueron omisas en justificar razonablemente la decisión de suprimir la garantía presupuestaria en estudio, frente a la falta de recursos económicos para hacer posible la efectividad del derecho humano a una reparación integral del daño a la luz de la Ley General de Víctimas", precisa la SCJN.

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