SUPREMA CORTE

Mujeres trans, ley no las excluye de ser víctimas de feminicidio: Suprema Corte

La ministra Margarita Ríos Farjat afirmó en su proyecto que la ley "no establece alguna restricción o exclusión basada en el sexo biológico al momento de nacer"

Créditos: Imagen generada con IA de Bing
Escrito en NACIÓN el

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta de la ministra Margarita Ríos Farjat y por unanimidad de votos, ha reconocido que las mujeres trans que son asesinadas en razón de su género son víctimas de feminicidio. Al analizar la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio de Michoacán, la Corte determinó que no hubo una omisión por parte del Congreso local al no prever el homicidio doloso de las mujeres transgénero.

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Esto se debe a que la ley no indica que sea aplicable únicamente a mujeres cisgénero, es decir, aquellas cuya identidad de género coincide con el sexo que les fue asignado al nacer.

La ministra Ríos Farjat afirmó en su proyecto que "la ley impugnada no establece alguna restricción o exclusión basada en el sexo biológico al momento de nacer, ya que define como víctima a la mujer que ha sufrido un homicidio doloso, considerado como feminicidio, o aquella mujer que ha sido objeto de una tentativa de feminicidio".

Por lo tanto, resaltó la ministra ponente, "la ley no realiza una distinción expresa en el sentido de que solo es aplicable a las mujeres cisgénero, de tal manera que es posible concluir que la totalidad de su contenido es aplicable también a las mujeres transgénero y transexuales".

En consecuencia, se declaró infundado el concepto de invalidez en el que se atribuía una omisión legislativa al Congreso local por no incluir a las mujeres transgénero y transexuales como víctimas del delito de feminicidio. El proyecto explicó que la ley impugnada no establece alguna restricción o exclusión basada en el sexo biológico al momento de nacer.

En su artículo tercero fracción 14, define como víctima a la mujer que ha sufrido un homicidio doloso, considerado como feminicidio, o aquella mujer que ha sido objeto de una tentativa de feminicidio. Por lo tanto, la ley no realiza una distinción expresa en el sentido de que solo sea aplicable a las mujeres cisgénero, concluyendo que la totalidad de su contenido es aplicable también a las mujeres transgénero y transexuales.

La paradoja del transfeminicidio

Por una serie desafortunada de actos violentos en su contra, la comunidad trans ha tenido que retomar su exigencia de acciones institucionales para proteger su integridad y vida, resaltó Johannes Jácome Cid en una columna de opinión publicada por La Silla Rota el pasado 19 de enero.

En el texto Jácome destaca que si asumimos que las causas de los homicidios están ligadas a su condición transgénero, entre noviembre de 2022 y noviembre de 2023 por esa razón habrían ocurrido 33 homicidios en Estados Unidos, lo que fue calificado como una epidemia de violencia en contra de la comunidad en ese país. En México, solamente durante las dos primeras semanas del 2024 ya se habían registrado cinco homicidios.

Los distintos intentos por tipificar el feminicidio han derivado en una redacción abierta, ante la dificultad de poder probar específicamente la motivación y los prejuicios del homicida, que incluso permite procesar a mujeres por feminicidio. "Si vamos a generar un delito que exija probar odios y rechazos por parte del responsable hacia la condición transgénero de la víctima, otra vez vamos a ver pocos niveles de condenas o la posterior aparición de redacciones en las que se castigue con ese delito el homicidio ocurrido entre personas de la misma comunidad. Al igual que con el caso de las mujeres feminicidas, esas cifras no servirán para demostrar el rechazo o el abuso a ese grupo por parte de quienes no pertenecen a él".

La iniciativa sobre el transfeminicidio, si bien tiene razones para existir, acaba describiendo como, por ejemplo, una mujer biológica no es igual a una mujer trans, lo que roza un poco con el principio que legitima la facultad de algunos hombres de nacimiento en identificare como mujeres y punto, sin necesariamente agregarle el trans. 

Por otro lado, si una mujer trans es asesinada y se asume como premisa que la motivación del homicidio es su calidad de trans, estaremos estableciendo legalmente que a pesar de la autoidentificación de la víctima, su apariencia física y en algunos casos la existencia de un acta de reasignación sexogenérica, era evidente que no era lo que decía. Pero al revés, si no lo tomamos como premisa, y se tiene que probar lo que sabía y sentía el homicida (como en los primeros experimentos del feminicidio), entonces podría plantearse como defensa un “yo no sabía que era trans”, sobre todo en los casos de hombres trans.

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