El próximo lunes 18 de marzo será el primer puente del mes el cual se llevará a cabo en conmemoración del natalacion de Benito Juárez, que si bien este se celebra el 21 de marzo, las autoridades decidieron recorrer este día de descanso obligatorio al tercer lunes del mes esto para que se pueda aplicar un puente de fin de semana.
Vale la pena mencionar que este puente se aplicará de distinta manera para el sector estudiantil y laboral del país, lo que quiere decir que para alumnos de nivel básico en todo el país ( preescolar, primaria y secundaria) será desde el viernes 15 de marzo para reincoporarse a clases hasta el martes 19 de marzo; y para el sector laboral será desde el sábado 16 de marzo, para incorporarse a sus actividades laborales el mismo martes 19 de marzo.
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No obstante, y a pesar de que el lunes 18 de marzo esta estipulado como día de descanso obligatorio, tanto en el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública (SEP) como por la Ley Federal del Trabajo (LFT); en el caso del sector laboral en México muchas personas trabajadoras deberán trabajar con normalidad este día debido a que las actividades a las que se dedican no pueden suspenderse. Si este es tu caso a continuación te compartimos cuánto te deben de pagar si vas a trabajar este día feriado.
¿Cuánto deben pagarme si trabajo el lunes 18 de marzo día de descanso obligatorio?
En caso de que debas de pagar el próximo lunes 18 de marzo fecha contemplada como descanso obligatorio en conmemoración del 21 de marzo día del natalacio de Benito Juárez, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo las y los trabajadores quedarán obligados a prestar sus servicios tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda, por el descanso obligatorio un salario triple por el servicio prestado.
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Cabe destacar que este pago extra por trabajar en día feriado esta estipulado en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo; asimismo, señala que en primera instancia las y los trabajadores y las y los patrones deberán determinar de común acuerdo el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios.
Vale la pena aclarar que con respecto al pago triple, este se da debido a que independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, las y los patrones deberán pagar n salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.
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