Los adultos mayores, también conocidos como personas de la tercera edad o ancianos, son aquellos individuos que han alcanzado una edad avanzada en la vida, generalmente considerada a partir de los 60 o 65 años, dependiendo de la definición utilizada en diferentes contextos y países. Sin embargo, los desafíos y cambios que presentan son los mismos en cuanto a salud física y mental, la seguridad financiera, las relaciones sociales y familiares, entre otros.
Algunos de los temas importantes relacionados con los adultos mayores incluyen el cuidado de la salud, la prevención de enfermedades, la promoción de un envejecimiento activo y saludable, la adaptación de entornos físicos y sociales para la accesibilidad y la inclusión, y la protección de los derechos y la dignidad de las personas mayores.
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En este sentido, existen diferentes programas sociales que imparte el actual gobierno de México, como por ejemplo, la tarjeta del INAPAM que le ofrece a los adultos mayores de 60 años y más el acceso a distintos descuentos y beneficios en transporte público, autobuses, vuelos de avión, restaurantes, tiendas de ropa, actividades recreativas, cursos, capacitaciones, atención médica, albergues y hasta asesorías legales.
Es importante tener en cuenta que los descuentos y beneficios específicos pueden variar según la ubicación y los convenios establecidos entre el INAPAM y los establecimientos participantes. Por lo tanto, es recomendable consultar en el directorio de beneficios con credencial INAPAM o directamente con los establecimientos los descuentos disponibles y vigentes.
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Pero, ese no es el único programa para adultos mayores, también existe la Pensión del Bienestar, programa que le entrega a los adultos mayores de 65 años y más 6,000 pesos cada dos meses para que accedan a una mejor calidad de vida y puedan solventar sus gastos prioritarios como compra de despensa, surtir medicamentos y pagar los servicios del hogar.
Pensión del Bienestar: Aumenta el Pago de Marcha
De acuerdo con la Secretaría del Bienestar y Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, el Pago de Marcha es el pago al que tienen derecho deudos que hayan brindado su acompañamiento y cuidados a derechohabientes de los Programas de Bienestar para adultos mayores y personas con discapacidad.
La Secretaría del Bienestar indica que en caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, se entregará por única vez a su representante o adulto auxiliar registrado en la Pensión del Bienestar el Pago de Marcha. Si la persona beneficiaria no hubiera designado a un representante o adulto auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.
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Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores para el ejercicio fiscal 2024, señala que en este 2024 el Pago de Marcha equivale a un monto de 3,000 pesos y se otorga al adulto auxiliar de la persona derechohabiente fallecida, perteneciente al Padrón de Beneficiarios. Este monto corresponde a un mes de Pensión del Bienestar. Hay que recordar que la Pensión del Bienestar entrega a los adultos mayores inscritos al programa 6,000 pesos bimestrales, por lo tanto, la mitad, 3,000 pesos, es la cantidad que se entrega por el concepto de Pago de Marcha y es por única ocasión.
Requisitos para recibir Pago de Marcha
La Secretaría del Bienestar indica que:
- Los familiares de la persona beneficiaria, su representante o adulto auxiliar, deben notificar de inmediato a través de la Línea de Bienestar el fallecimiento del beneficiario.
- Para recibir el Pago de Marcha es indispensable que la, o el representante o adulto auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona beneficiaria.
- La Secretaría de Bienestar está obligada a dar de baja del padrón a la persona adulta mayor fallecida, pues constituye un delito que alguien más cobre en su nombre.
El reglamento establece que, el Pago de Marcha podrá ser solicitado por la persona adulta auxiliar, presentando identificación oficial y original del acta de defunción y/o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública para cotejo, que certifique dicha circunstancia.
Es importante destacar que si dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento de la persona derechohabiente no se informa durante este periodo, se perderá el derecho de este apoyo. Este apoyo se emitirá al bimestre siguiente después de notificar el fallecimiento y que haya sido capturado por la Delegación de Programas para el Desarrollo.