La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por unanimidad validó diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de San Luis Potosí incluyendo la definición de violencia vicaria por considerarla una herramienta necesaria para combatir la violencia contra las mujeres.
El proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, derivado de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos de San Luis Potosí (CDHSLP), que alegó que las disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia argumentado que la ley era discriminatoria por no considerar a los hombres como víctimas de violencia vicaria.
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La ministra Esquivel ponente del proyecto argumentó que la ley no es discriminatoria hacia los hombres, ya que busca atender un tipo específico de violencia que solo padecen las mujeres, es decir, la violencia motivada por razones de género.
Por su parte, la ministra Margarita Ríos Farjat en su intervención explicó que se trata de un tipo de violencia en contra de la mujer, en la que se lastima a los hijos con la finalidad de dañar a la mujer.
Mientras que la ministra presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández se está reconociendo un fenómeno particular de violencia de género que es ejercida por los hombres cuando pierden el control sobre las mujeres, lo que presupone verlas como un objeto y estereotiparlas desde una perspectiva machista buscando afectarles a través de personas relevantes como son sus hijos.
El proyecto también fue avalado por los ministros Lenia Batres, Javier Laynez y Juan Luis González Alcántara, quienes defendieron la ley al afirmar que busca visibilizar un tipo de violencia de género que utiliza a niños y niñas como medios para dañar a las mujeres.
Esa es la primera vez que la máximo tribunal de justicia se pronuncia sobre violencia vicaria y sus consecuencias jurídicas, dejando claro que la ley no deja en desprotección a los hijos e hijas de padres, ya que la violencia que se ejerza en su contra podrá ser denunciada como violencia familiar.
Violencia vicaria reconocida en ley, pero no es sancionable
En Oaxaca fue el 1 de febrero de 2023 cuando el Congreso del Estado aprobó reconocer la violencia vicaria dentro de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).
Así la violencia vicaria quedó definida como “toda acción u omisión cometida por una persona, por sí o a través de terceros contra una mujer, con quien tiene o mantuvo un vínculo matrimonial o una relación de concubinato, noviazgo o de tipo sentimental, que se ejerce a través de las hijas e hijos producto de la relación o cualquier otra persona significativa para ella, con el objeto de causarle un daño psicológico, patrimonial, moral o de cualquier otro tipo”.
Sin embargo, la violencia vicaria no ha sido tipificada en el Código Penal de Oaxaca para que ésta pueda ser sancionada de manera penal.
Así se ve la violencia vicaria en números
La encuesta nacional “Reconocimiento de la Violencia Vicaria en México”, coordinada y ejecutada por la agencia de investigación Altermind y el Frente Nacional Contra la Violencia Vicaria (FNCVV) respondida por 2,231 mujeres de todo el país obtuvo datos que arrojan luz sobre este tipo de violencia.
- 86% de los agresores amenazaron con hacerle daño a los hijos.
- 76% amenazó con no dejarla ver a sus hijos.
- 82% niega la pensión alimentaria.
- 88% inició trámites legales en su contra.
- El 57% de las mujeres con custodia fueron denunciadas por violencia familiar.
- 62% de los agresores simularon actos jurídicos para retener a los hijos.
- El 81% de las mujeres fueron separadas de sus hijos, y solo el 39% tiene algún tipo de convivencia con ellos.