PRISIÓN PREVENTIVA

Ministro Jorge Pardo busca declarar inconvencional la prisión preventiva oficiosa

Jorge Mario Pardo Rebolledo, ministro de la SCJN, propone que la prisión preventiva oficiosa sea declarada inconvencional, proyecto que podría ser discutido en los próximos días

Ministro Jorge Mario Rebolledo
Jorge Mario Rebolledo.Ministro Jorge Mario Rebolledo
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El próximo 21 de febrero, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría analizar y discutir el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien propone que la prisión preventiva oficiosa sea declarada inconvencional, en apego a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El tema será abordado en el máximo tribunal del país luego de que en diversas ocasiones la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha ordenado al Estado mexicano eliminar la prisión preventiva oficiosa, por considerarla violatoria a los derechos humanos, y porque no es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Casos sobre prisión preventiva oficiosa

La ponencia del ministro Pardo Rebolledo destaca los casos de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes fueron detenidos el 25 de febrero de 2002 y señalados como presuntos responsables del homicidio de María de los Ángeles Tamés, regidora de Atizapán de Zaragoza, ocurrido el 5 de septiembre de 2001.

“Sobre el proceso penal de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz. Mediante los autos formales de prisión fue decretada la apertura del proceso penal por el juez de la causa, y las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por más de 17 años”, destacó el fallo de la CIDH.

"Precisado lo anterior y tomando en consideración que la Corte IDH en la sentencia del Caso García Rodríguez y otro vs México determinó que la figura de la prisión preventiva oficiosa contenida en el artículo 19, párrafo segundo de la Constitución Federal, cuyo contenido es el fundamento y base de lo que dispone el propio artículo 167, párrafos tercero y cuarto del Código Nacional de Procedimientos Penales (es prácticamente una réplica) y el artículo 92 de la Ley Federal de Armas de Fuego, es inconvencional; es que, esta Primera Sala considera que dichas normas se tornan en transgresoras de los derechos a la libertad personal, a ser oído, a la presunción de inocencia, a la independencia judicial y a la igualdad ante la ley, contenidos en los artículos 7.1, 7.3, 7.5, 8.1, 8.2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las cuales encuentran su correspondencia en los artículos 1º, 4º,16 y 20 de la Constitución Federal", precisa el proyecto del ministro Pardo Rebolledo.

En el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo también cita el caso de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, quienes fueron detenidos el 12 de enero de 2006, en Veracruz , acusados de posesión de armas de fuego y a quienes se les impuesto prisión preventiva por un periodo aproximado de dos años y medio.

“Las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por un período de 2 años y medio aproximadamente”, indicó la CIDH.

En ambos casos, la CIDH pidió al Estado Mexicano eliminar la prisión preventiva oficiosa, contemplada en el Artículo 19 de la Constitución. 

“Por estos motivos, en su fallo la Corte IDH encontró que la prisión preventiva oficiosa per se, resulta contraria a varios derechos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esos serían los derechos a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad, a la presunción de inocencia, y a la igualdad y no discriminación”, destaca el proyecto del minitro de la SCJN.