El proyecto que propone invalidar parte de la reforma al Poder Judicial será discutido y votado en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) este martes 5 de noviembre ¿pero en qué consiste?
La propuesta fue elaborada por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y establece que la parte de la reforma judicial que ordena que los jueces y magistrados sean electos por voto popular sea eliminada.
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Sin embargo, no es lo único que la sentencia a votarse mañana martes 5 establece. La propuesta también señala, principalmente, lo siguiente:
El proyecto de sentencia saca a los jueces y magistrados locales y federales de la elección popular y deja esto sólo para los ministros y los magistrados integrantes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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La propuesta conserva la extinción de los fondos y fideicomisos.
Descarta reducir sueldos para los actuales jueces de distrito y magistrados de circuito, aunque esta determinación aplicaría para quienes ingresen al Poder Judicial después de la aprobación de la reforma.
El proyecto de Alcántara Carrancá busca quitarle algunas facultades al Tribunal de Disciplina Judicial, como el carácter de inatacable en sus sentencias, esto es, que no se puedan impugnar sus decisiones.
Elimina la propuesta de los llamados "jueces sin rostro" pero valida la parte de que los estados de la República sólo deberán constituir su órgano de administración y sus tribunales de justicia.
En materia de juicios de amparo y suspensiones, el proyecto propone eliminar las limitaciones de la reforma al Poder Judicial, pero permite la validez en materia de acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales.
También se plantea que, como un ejercicio de autocontención se omitió analizar la manera en que a reforma afecta a los ministros y mantuvo que sean electos por voto popular para “no ahondar en la crisis constitucional que existe y de reanudar la normalidad institucional”.
Admite acciones de inconstitucionalidad de partidos políticos
Al revisar si la ley permite a los partidos presentar acciones de inconstitucionalidad, el ministro ponente concluyó que MC, PRI y PAN ejercieron un derecho; el gobierno ha dicho que se extralimita porque no se pueden presentar amparos contra reformas a la Constitución aprobadas por la mayoría, sin embargo, en este caso se trató de otro recurso, no amparos.
El proyecto establece que la Corte tiene la competencia para estudiar y, en su caso, invalidar las normas que se opongan a la organización de México en una república, representativa, democrática, laica y federal, como lo dispone el artículo 40 de la Constitución.
El análisis también señala que al Corte tiene la facultad de revisar los cambios a la Constitución para determinar si alteran precisamente las condiciones de república representativa y democrática.
nte la admisión de los recursos de la oposición, el 30 de octubre, Morena y aliados aprobaron la llamada supremacía constitucional con lo que se modificó una vez más la Constitución Mexicana para evitar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación revise o dé marcha atrás a las reformas constitucionales, como lo es el caso de la judicial.
El dictamen fue aprobado por el Legislativo el pasado 30 de octubre con lo que se agrega un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Carta Magna.
El párrafo agregado dice a la letra: “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las acciones o reformas a la Constitución”.
Con todo lo anterior, las ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación votarán mañana martes el proyecto que da marcha atrás a parte de la reforma constitucional al Poder Judicial.