REFORMA JUDICIAL

Reforma Judicial: Las nuevas iniciativas de leyes secundarias que analizará el Senado

Claudia Sheinbaum envió al Senado iniciativas de reformas sobre la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación y la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Reforma Judicial: Las nuevas iniciativas de leyes secundarias que analizará el Senado
Reforma Judicial: Las nuevas iniciativas de leyes secundarias que analizará el SenadoCréditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIÓN el

La presidenta Claudia Sheinbaum envió a la mesa directiva de la Cámara Alta del Congreso Federal nuevas iniciativas de reformas a leyes secundarias relacionadas con la recientemente promulgada reforma judicial, informó este miércoles Gerardo Fernández Noroña, presidente de la mesa directiva del Senado. 

Noroña, quien informó al pleno del Senado del documento enviado por la presidenta, turnó las iniciativas a las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos, las cuales deberán dictaminarlas antes de su discusión y posterior votación en el pleno, donde Morena y aliados son mayoría.

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Las iniciativas de Sheinbaum

Al dar lectura al documento enviado por Claudia Sheinbaum, se enunciaron las iniciativas de la presidenta, a saber:

  • Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
  • Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
  • Proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”

Dichas iniciativas corresponden a los procedimientos y reglamentos que entrarán en vigor y que deberán acatar los nuevos funcionarios del Poder Judicial de la Federación que sean electos por votación popular a partir de 2025.

Entre las reformas a leyes secundarias propuestas por Sheinbaum destacan:

  • La Ley de Carrera Judicial, para fortalecer la Escuela Nacional de Formación Judicial, que se encargará de capacitar a trabajadores del Poder Judicial, de las Fiscalías y Policías del país.
  • La Ley General de Responsabilidades Administrativas, que se encargará de evaluar a los trabajadores del Poder Judicial
  • La Ley Orgánica del Poder Judicial, que establecerá la jerarquía y funciones dentro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Tribunal de Disciplina Judicial.

El objetivo de estas reformas es encontrar un equilibrio entre la independencia del Poder Judicial y la rendición de cuentas.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

La nueva Ley Orgánica establece la función del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial. Así como también, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estará compuesta de nueve ministras o ministros, pero bastará la presencia de cinco integrantes para que pueda funcionar, a excepción de los casos previstos en la Constitución.

Para ser electo ministro o ministra de la SCJN, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Poseer al día de la publicación señalada en la fracción I del artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, título profesional de licenciado o licenciada en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias de la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, relacionadas con el cargo de Ministro o Ministra según determine el Comité de Evaluación en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás disposiciones aplicables; y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica;

II. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 96, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. No haber sido Secretaria o Secretario de Estado, Fiscal General de la República, Senador o Senadora, Diputado o Diputada Federal ni Titular del Poder Ejecutivo en alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y;

IV. Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía a nivel nacional el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda. 

Artículo X.

Las y los Ministros durarán doce años en su cargo, en ningún caso podrán ser reelectos para un nuevo periodo y sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

Artículo X.

Las renuncias de las y los ministros solamente procederán por causas graves y serán aprobadas por la mayoría de los miembros presentes del Senado de la República, o en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. 

La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la Presidencia a quien alcancen mayor votación.

Se abroga ley de 2021

Dicha ley abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021.

El artículo tercero transitorio destaca que hasta en tanto las ministras y ministros electos tomen protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1 de septiembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación continuará funcionando en Pleno o en Salas, de acuerdo y en términos de las atribuciones, competencias y votaciones que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021; con excepción de la materia electoral tal como está previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 

“Las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria del año 2025, no serán beneficiarias de un haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de este Decreto, misma que tendrá efectos al 31 de agosto de 2025; en estos casos, el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño”.

Sobre los salarios del personal del Poder Judicial de la Federación, el artículo quinto transitorio establece que se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que los tabuladores y organigramas correspondientes deberán estar ajustados en términos del artículo 94 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Las remuneraciones subsecuentes de todas las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, no podrán ser mayores a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente”, indica el documento.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Sobre la nueva Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, el artículo segundo transitorio establece que los concursos de oposición y procesos de selección iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, salvo aquellos que hayan sido celebrados para la designación de titulares, continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

A su vez, el cuarto transitorio abroga la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021.

En dicha ley se establecen etapas, requisitos, perfiles, categorías, planes de desarrollo profesional, evaluaciones de desempeño, permanencias, causas de separación, entre otros.

Sobre el combate al nepotismo, la ley establece impedimentos para el nombramiento de familiares que promuevan conflictos de interés, so pena de falta grave.Además, establece la obligatoriedad de informar algún caso de vínculos familiares o de pareja o refrendar algún cambio de estatus.

También establece lineamientos sobre el acoso y hostigamiento sexual y laboral y sanciones.

Ley general de responsabilidades administrativas

En cuanto a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se destaca en el nuevo texto que todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública. En el marco del respeto a los derechos humanos, la buena administración pública y la perspectiva de género.

Ya que se trata de las responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas de los poderes judiciales, serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan:

  • El Tribunal de Disciplina Judicial.
  • Los Tribunales de Disciplina Judicial de los poderes judiciales de los estados y del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

Por otra parte, se destaca que las personas servidoras públicas deberán observar el código de ética y el de conducta según corresponda, que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

VGB