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Sheinbaum publica supremacía constitucional en el DOF ¿qué significa?

La reforma primero fue aprobada en la Cámara de Diputados y en el Senado, y luego ratificada en 23 legislaturas estatales en menos de 24 horas

Créditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIÓN el

El Congreso de la Unión aprobó y declaró la validez de una reforma constitucional que impide la presentación de amparos, controversias constitucionales o cualquier otro recurso jurídico contra futuras modificaciones a la Constitución. La reforma, conocida como la de “supremacía constitucional”, ha generado intensos debates y posiciones encontradas entre el Poder Ejecutivo, Legislativo y sectores de la sociedad civil y la academia.

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La declaratoria fue emitida en un proceso acelerado: primero aprobada en la Cámara de Diputados y en el Senado, y luego ratificada en 23 legislaturas estatales en menos de 24 horas. La publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) firmada por la presidenta Claudia Sheinbaum, marca la entrada en vigor de esta reforma el primero de noviembre, con la cual se fortalece el concepto de supremacía constitucional en el país.

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La reforma implica una modificación al artículo 107 y la adición de un párrafo al artículo 105 de la Constitución, estableciendo que cualquier adición o cambio a la Carta Magna queda fuera del alcance de impugnaciones judiciales a través de amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Concretamente, el decreto señala que:

  • Las sentencias de amparo se limitarán a proteger a quienes lo soliciten, sin posibilidad de que estos fallos tengan efectos generales sobre normas generales, incluidas las reformas constitucionales.
  • Inimpugnabilidad de reformas: Ningún recurso jurídico, como amparos o controversias constitucionales, podrá utilizarse para cuestionar adiciones o modificaciones a la Constitución.

Esta reforma refuerza la idea de que la Constitución es la máxima ley en el país, y, según sus promotores, protege el texto constitucional de bloqueos o revisiones judiciales a reformas promovidas por los poderes Ejecutivo y Legislativo y aprobadas por las legislaturas estatales. Con la entrada en vigor de esta reforma, las decisiones del Constituyente Permanente (integrado por el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales) gozan de una protección más amplia y quedan exentas de revisiones judiciales.

Posturas y reacciones: apoyo y controversia

La reforma ha sido aplaudida por sectores de la coalición gobernante, que sostienen que refuerza el poder del Congreso y la soberanía de las legislaturas estatales frente a lo que han descrito como un “activismo judicial”. La presidenta Claudia Sheinbaum destacó que esta reforma se realiza bajo el marco legal establecido, argumentando que es republicana y democrática, pues respeta el papel del Constituyente Permanente para determinar el contenido de la Carta Magna sin que tribunales o la Suprema Corte puedan intervenir.

No obstante, esta visión no es compartida por todos. La oposición y diversos expertos en derecho constitucional han manifestado preocupación por lo que consideran una posible vulneración al sistema de contrapesos. Advierten que la imposibilidad de impugnar reformas constitucionales limita el papel del Poder Judicial como órgano revisor y podría comprometer los derechos de las personas, al no contar con vías de recurso para cuestionar reformas que pudieran vulnerar derechos fundamentales.

Además, varios constitucionalistas y organizaciones de derechos humanos han señalado que la inimpugnabilidad de las reformas puede llevar a un “blindaje” político en el que el Congreso y el Ejecutivo tendrían vía libre para realizar cambios sin la posibilidad de revisión judicial, lo que en su opinión podría abrir la puerta a abusos de poder.

Velocidad en el proceso: cuestionamientos y críticas

Uno de los aspectos más comentados ha sido la velocidad con la que se aprobó la reforma. En menos de un día, se sometió a discusión y fue aprobada en el Congreso de la Unión, además de recibir el aval de 23 legislaturas estatales, lo cual fue necesario para alcanzar la mayoría calificada requerida para una reforma constitucional. Esta rapidez ha sido motivo de críticas por parte de la oposición, que denuncia que no hubo un análisis exhaustivo de las posibles implicaciones de esta reforma.

La rapidez en la aprobación y la declaración de validez de esta reforma ha provocado cuestionamientos sobre si se respetaron los tiempos y procesos legislativos adecuados. Para sus promotores, la celeridad responde a la necesidad de reforzar el papel del Congreso y de evitar bloqueos en el Poder Judicial, especialmente en momentos donde existen desacuerdos sobre los límites de la actuación de la Suprema Corte. Para los críticos, en cambio, este proceso acelerado ha sido opaco y deja poco margen para el análisis y la discusión pública.