REFORMA PODER JUDICIAL

Estos son los 2 errores de la reforma al poder judicial

El coordinador de los diputados de Morena, Ricardo Monreal, también se pronunció sobre el tema y admitió los errores de contenido en la reforma; Sheinbaum reconoce también los errores, pero que ellos no frenan la implementación

Créditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIÓN el

La presidenta Claudia Sheinbaum reconoció públicamente que la reciente reforma al Poder Judicial, publicada el 15 de septiembre, contiene errores en su redacción, aunque aseguró que estos no invalidan su esencia ni su propósito. Durante una conferencia de prensa, Sheinbaum subrayó que las inconsistencias detectadas entre los artículos 94 y 97 no comprometen la validez general de la reforma.

El coordinador de los diputados de Morena, Ricardo Monreal, también se pronunció sobre el tema este martes, y admitió los errores de contenido en la reforma. En respuesta, Monreal anunció que la bancada de Morena presentará una nueva iniciativa legislativa para corregir los problemas de redacción y armonizar el texto.

Monreal aseguró que el error se corregirá mediante una nueva iniciativa de ley que será presentada en los próximos días. Esta corrección busca alinear los artículos en cuestión y evitar interpretaciones contradictorias.

Los errores de la reforma judicial

La reforma judicial aprobada por la mayoría legislativa de Morena y sus aliados del PT y Partido Verde contiene errores en torno a la duración del mandato del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el procedimiento para elegir a jueces, magistrados y ministros.

ÚNETE A NUESTRO CANAL DE WHATSAPP. EL PODER DE LA INFORMACIÓN EN LA PALMA DE TU MANO

La situación se complica porque los mismos legisladores de Morena y aliados establecieron en la Constitución que esta no podrá interpretarse y debe aplicarse de manera literal.

SÍGUENOS EN EL SHOWCASE DE LA SILLA ROTA DE GOOGLE NEWS

El jurista Diego Valadés, investigador de la UNAM, encontró que el artículo 94 constitucional reformada por el partido en el gobierno establece que el presidente de la Corte tendrá un mandato de dos años y ocupará el cargo quien haya obtenido el mayor número de votos en la elección, después de dos años será sustituido por quien haya obtenido el segundo sitio en la votación.

Cuartoscuro

Sin embargo, en el artículo 97 de la misma reforma que se publicó el 15 de septiembre en el Diario Oficial señala que el periodo del presidente de la Corte será de cuatro años.

Adicionalmente, establece que será presidente quien obtenga el mayor número de votos entre los demás integrantes de la Corte, no por quien haya obtenido más en la elección general.

En el programa de la periodista Carmen Aristegui, Valadés subrayó la contradicción:

“¿Qué va a hacer el poder? Ahí está el texto publicado por el Diario Oficial el 15 de septiembre. Tienen que reformarlo”. A juicio del integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM “esto habla simplemente de la precipitación con la que la reforma se hizo. ¿Cuál de los dos preceptos es el que van a derogar de su propia Reforma? Alguno”.

También en el procedimiento para definir a quienes buscarán las magistraturas y titulares de juzgados hay una contradicción entre la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales (Legipe) ya que el artículo 96 de la primera señala que los comités de evaluación integrarán el listado de las personas mejor evaluadas y posteriormente harán el sorteo para ajustar al número de candidaturas.

El investigador José Roldán Xopa indicó que, en la ley electoral se establece que antes del sorteo los comités deben enviar las listas a las autoridades para su autorización.

“Esto significa que pueden no darla. Así, la ley electoral modifica el procedimiento dándole una intervención y una función que la Constitución no establece a las autoridades”, señala el jurista.

Como ejemplo de la improvisación, el abogado Miguel Carbonell recordó que los diputados ni siquiera sabían qué estaban votando. 

La morenista Patricia Armendáriz sostenía que era falso que se hubiera incluido la figura de “jueces sin rostro” para atender casos de delincuencia organizada, cuando en realidad esa modalidad sí se incluyó en la reforma.