Para responder a las acusaciones del gobierno en el sentido de que los jueces rechazan solicitudes de órdenes de aprehensión de personas acusadas por las autoridades, el magistrado Juan José Olvera, presidente del primer tribunal colegiado en materia penal, citó su caso. En abril de 2005, la entonces Procuraduría General de la República (PGR) le pidió iniciar un proceso penal contra un funcionario público y él se negó porque consideró que no había elementos suficientes: el personaje perseguido era Andrés Manuel López Obrador.
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Así respondieron los magistrados federales a los señalamientos que hizo la secretaria de Gobernación, quien señaló en la conferencia de la presidenta Claudia Sheinbaum que los jueces protegen a delincuentes y retrasan la emisión de sentencias lo que genera impunidad.
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En abril de 2005, la PGR pidió al juez 12 de procesos penales federales, Olvera López, que emitiera una orden de presentación contra López Obrador por no acatar la orden de un juzgador para suspender la construcción de un camino en un predio particular, sin embargo, él se negó porque consideró que no acreditaba el cuerpo del delito ni la probable responsabilidad de AMLO.
Ante la pregunta de si hoy fallaría de manera distinta contra el personaje que a la vuelta de los años lanzó la reforma judicial que podría provocar su despido, Olvera respondió que sí, porque era lo correcto y debe hacerse así, independientemente de quién se trate.
Entre la espada y la pared
También presente en la conferencia que los jueces dan todos los días para responder las acusaciones de la presidenta e integrantes de su gabinete, el magistrado Juan Rogelio Alanís resaltó la paradoja de los señalamientos de la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez.
“Una de las críticas que se realizó es que hay muchas personas que se encuentran privadas de la libertad sin sentencia. Precisamente para evitar que haya muchas personas privadas de la libertad sin sentencia, la prisión preventiva debe ser excepcional”, dijo.
La regla general de las leyes es que sólo cuando un acusado se pudo defender y las autoridades demostraron que es culpable, entonces se le condena.
Alanís también respondió a las críticas por la suspensión que se concedió a Rafael Caro Quintero, uno de los líderes del Cártel de Sinaloa para no ser extraditado.
“Los artículos 126 y 127 de la Ley de Amparo establecen que en todo caso que se reclame una extradición se debe conceder la suspensión, eso lo dice la ley, eso lo determinó el legislador, no los jueces”.