Estamos en el último trimestre de este 2024 y con esto, llegan temporadas que muchas personas esperan o que son sus preferidas durante todo el año, como por ejemplo, el Día de Muertos, las posadas, el invierno, Navidad y las fiestas de fin de año, sin embargo hay algo que seguramente todas y todos los trabajadores esperan y es el pago del aguinaldo, por lo cual, aquí te contamos qué pasa si tu patrón te quiere pagar este concepto con vales o en especie.
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En este sentido al pago de aguinaldo es una prestación que surgió en la Ley Federal del Trabajo en 1970, pero antes de este año, los patrones daban cierta cantidad de dinero a sus trabajadores por la temporada navideña, no obstante, este pago no era obligatorio y fue hasta la reforma de ese año en que se determinó como obligatorio el pago de esta prestación y le llamaron aguinaldo.
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Aunado a esto, en la República Mexicana todos aquellos quienes mantengan una relación laboral de tipo subordinada a un patrón, tienen derecho a recibir un aguinaldo bajo ningún pretexto, de tal manera, esta prestación debe ser entregada a los trabajadores de forma anual.
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Así que, si eres trabajador y tienes una relación patronal, tienes derecho a recibir tu aguinaldo, el cual se consignó en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. A continuación, te contamos qué pasa si tu patrón quiere pagarte este concepto en especie.
¿Qué pasa si mi patrón quiere pagarme el aguinaldo en especie o con vales?
De acuerdo con información publicada por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), tanto el salario como el aguinaldo se deben pagar en efectivo y con la moneda legal en curso, de tal manera que, no está permitido hacerlo con mercancías, vales o cualquier otro tipo representativo que pretenda sustituir al dinero en efectivo.
Asimismo, si el trabajador da el consentimiento, el pago del aguinaldo se puede hacer a través de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Aunado a esto, los gastos o costos que se deriven de estos medios de pago del aguinaldo serán cubiertos por el patrón.
Si tu patrón pretende hacer al pago de agunaldo en una forma diferente al pago de dinero en efectivo, tranferencias o cualquier medio electrónico, es decir que el pago lo quiera hacer con veles, mercancías o en especie, la Profedet pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 800 71 72 942 y 800 91 17 877.
¿Cuánto es lo mínimo que me deben pagar de aguinaldo?
El pago del aguinaldo debe ser realizado antes del día 20 de diciembre de cada año y por lo menos debe ser equivalente a 15 días de salario y quienes no hayan cumplido por lo menos un año de trabajo, deberán recibir el pago proporcional a los días laborados.
“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado”, indicó la Profedet.
bv