Hace apenas unos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) realizó una modificación en la pensión por viudez otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a todos sus jubilados bajo alguna modalidad de pensión de este instituto de seguridad.
Vale la pena señalar que esta propuesta de proyecto fue presentada por la ministra Yasmín Esquivel, la cual beneficia a miles de pensionados que gozan de esta pensión por viudez que les otorga el ISSSTE, pero que sin embargo tiene la ilusión de poderse casar de nuevo luego de la pérdida de su cónyuge, gracias al cual gozan de este tipo de beneficio laboral.
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Es importante mencionar que este proyecto de ley dicta que la pensión por viudez NO se perderá en caso de que el viudo o viuda se case de nuevo, esto bajo el argumentado bajo la base de que el hecho de suspender la pensión a el o la viuda cuando se casen por segunda ocasión, viola la libertad para formar una familia, hecho que claramente viola el artículo cuatro de la Constitución.
Todo esto se deriva gracias al amparo que un hombre promovió luego que en el año de 2011 tuvo el infortunio de quedarse viudo, sin embargo y luego de que su esposa fuera pensionada del ISSSTE automáticamente la pensión paso a formar parte del hombre, sin embargo, años después se volvió a casar y la pensión que gozaba de su ex esposa dejo de caerle, situación que lo tomo por sorpresa.
¿Qué es la pensión por viudez?
La pensión de viudez se otorga a la viuda esposa y a falta de ésta a la concubina del asegurado o pensionado fallecido en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. Sólo a falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su esposa durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
AJA