Cada que arranca un año nuevo tienes algunos própositos tanton en tu vida personal como en tu vida laboral y uno de ellos es tener el trabajo de tus sueños, tener un salario justo y bien merecido para poder solventar tus gastos diarios y para eso, cuando te estás comiendo tus 12 uvas pides o un aumento o encontrar un nuevo trabajo, pero sea el caso que sea debes tener en cuenta los derechos que tienes como trabajador.
Es importante que, conozcas lo que dice tanto la Ley Federal del Trabajo como la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo mejor conocida como Profedet, incluso, si estás en un trabajo o conseguiste uno en el que no tienes contrato, pues muchos llegan a pensar que bajo esa forma de trabajo entonces se trata de algo informal, pero no es así.
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Por ejemplo, debes tomar en cuenta las propuestas que existen respecto a la jornada laboral, por ejemplo, la reducción de horario laboral a la semana, pues se pretende que de 48 horas trabajadas a la semana se reduzcan a 40 semanas horas a la semana para que estos trabajadores tengan dos días de descanso como mínimo y así puedan tener una mejor vida social y mental.
Como beneficio, las empresas tendrían más productividad, sin embargo, hasta el momento sólo se trata de una propuesta que se prevé sea discutida en este año 2024, al igual que la Ley Silla, que es una reforma a la Ley Federal del Trabajo que busca garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral, específicamente a sentarse, de ahí el nombre con el que se le conoce, pues esta reforma busca regular el descanso en un asiento o silla durante el horario de trabajo.
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¿Y si trabajo sin contrato qué pasa?
Muchos piensan que el trabajar sin contrato y que luego te despidan no implica nada, incluso, podrías pensar que el único que sale perdiendo eres tú, pero no es así, pues la LFT estipula en su artículo 26 que la falta de contrato individual en un trabajo no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados. En consecuencia, se imputará al patrón la falta de esa formalidad.
De acuerdo con la LFT en un documento del Gobierno de México: "El contrato individual de trabajo es aquél por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario".
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Tomando en cuenta la definición de un contrato individual, la relación de trabajo se formaliza con el contrato y tácitamente nace cuando existe la subordinación de una persona a otra. De igual forma, el artículo 21 de la LFT indica que en la contratación no necesariamente debe existir un contrato por escrito, pues el acuerdo verbal causa los mismos efectos.
La LFT dio a conocer los requisitos que deben constar en los contratos de trabajo:
- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón.
- Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado.
- El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.
- El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo.
- La duración de la jornada.
- La forma y el monto del salario.
- El día y el lugar de pago del salario.
- Otras condiciones de trabajo, tales como los días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón, tal y como lo indica el artículo 25.